EXP. N° 00622-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION ACCIDENTAL
JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE
Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada al expediente en fecha 10 de febrero de 2005, para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2004, por la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual luego de declarar con lugar la cosa juzgada, declara sin lugar la demanda por obligación alimentaría propuesta por la ciudadana YENNY DEL CARMEN BARBOZA NAVA, actuando en representación de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS, en contra del ciudadano HUGO YOVANI PARRA ORDOÑEZ, representados por los apoderados judiciales abogados Romeo Navarro y Keila Urdaneta Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión del abogado bajo los números 47.730 y 77.115, respectivamente.
I
En fecha once de febrero de 2005, se designó ponente a la Juez Suplente Helen Nava de Urdaneta, y el día 28 de febrero del mismo año procede a inhibirse de conocer la presente causa.
En fecha 4 de marzo de 2005 la Presidencia de esta alzada mediante decisión declaró Con Lugar la inhibición planteada por la prenombrada Juez Suplente.
En fecha 14 de marzo de 2005, se reconstituye la Sala Natural de esta alzada y se designa ponente a la Juez Beatriz Bastidas Raggio; el día 2 de mayo del mismo año la nombra Juez procede a inhibirse alegando impedimento para conocer de la presente apelación.
En fecha 6 de mayo de 2005 la Presidencia de esta alzada dicta decisión mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición formulada por la Juez Beatriz Bastidas Raggio.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, se ordena la convocatoria del juez suplente para conformar la Sala Accidental que ha de decidir el recurso interpuesto y se libró la respectiva boleta.
En fecha 30 de mayo de 2005, fue notificada la juez suplente Surma Rodríguez Rosales, quien en fecha 6 de junio del mismo año presentó su excusa para aceptar la integración de la Sala Accidental.
En fecha 9 de junio de 2005 se dictó auto ordenando la convocatoria de la siguiente juez suplente, en fecha 16 del mismo mes y año se notificó de la convocatoria a la juez suplente María Silva, quien en la misma fecha aceptó la designación recaída en su persona, por auto de fecha 20 de ese mes y año se constituyó la Sala Accidental ordenando las notificaciones correspondientes con las formalidades de ley y, en fecha 8 de agosto de 2005 se dio por notificado el apoderado judicial del ciudadano Hugo Parra Ordoñez.
En fecha 25 de octubre de 2005, por la incorporación de la Juez Suplente Lisbeth Bracamonte Fuentes para sustituir a la Juez Olga Ruiz Aguirre, se reconstituye la Sala Accidental; consta que nuevamente se incorpora al cargo en fecha 22 de noviembre de 2005 la Juez Olga Ruiz Aguirre y asume la ponencia del presente asunto y se ordena la notificación de las partes, dándose por notificada la apoderada judicial del demandado en fecha 24 de enero de 2006.
En fecha dos de febrero de 2006, nuevamente se reconstituye la Sala Accidental y se ordenan las notificaciones correspondientes por la asunción de la Sala Accidental con la juez suplente Lisbeth Bracamonte Fuentes, en sustitución de la Juez Consuelo Troconis Martínez, quien reasume sus funciones en fecha 25 de abril de 2006. Incorporada nuevamente la última Juez nombrada, en fecha 12 de mayo de 2006, se ordenó notificar a las partes.
II
Reconstituida como se encuentra esta Sala de Apelación Accidental con las jueces que la integran OLGA RUIZ AGUIRRE, CONSUELO TROCONIS MARTINEZ y MARIA SILVA GARCIA, se asume el conocimiento de la causa y se pasa a resolver bajo el dictado de la juez ponente que suscribe el presente fallo.
Analizadas las presentes actuaciones, se observa que desde que se le dio entrada en esta alzada a la presente causa, debido a la inhibición de dos de las jueces que integran esta Corte Superior, ocurrieron una serie de cambios en la composición de la Sala de Apelaciones, constatando de los autos que una vez lograda la conformación de la Sala Accidental, en fecha 8 de agosto de 2005, se notificó en una primera oportunidad a la apoderada judicial del demandado, luego, al quedar reconstituida la Sala Accidental, nuevamente quedó notificada dicha apoderada en fecha 24 de enero de 2006, sin constar en autos resultado alguno con relación a la notificación de la parte actora apelante, habiéndose dado el impulso procesal pertinente por parte del órgano jurisdiccional, así como consta de las boletas de notificación libradas.
El análisis de las actuaciones cumplidas en esta alzada, demuestran que desde que se le dio entrada hasta la presente fecha en la presente causa, la parte actora apelante no ha ejecutado acto procesal alguno tendente a impulsar la causa en esta segunda instancia y llevarla hasta el dictado de la sentencia definitiva, conformándose de esta manera la situación prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, según el cual toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y verificado que desde el día diez de febrero de 2005, hasta la presente fecha la ciudadana YENNY DEL CARMEN BARBOZA NAVA, no ha realizado actuación alguna para darse por notificada de la composición de la Sala Accidental constituida para decidir el recurso de apelación ejercido, es aplicable la mencionada norma que da lugar a extinguir la instancia por haber transcurrido más de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento. Así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación Accidental de la CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENBTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SEGUNDA INSTANCIA en el procedimiento de solicitud de alimentos seguido por la ciudadana YENNY DEL CARMEN BARBOZA NAVA actuando en representación de sus hijos menores, contra el ciudadano HUGO YOVANI PARRA ORDOÑEZ, en el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2004, por la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la cosa juzgada opuesta. Por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, el fallo apelado adquiere la fuerza de cosa juzgada y la sentencia que aquí se dicta no tiene recurso de casación, bájese este expediente a su lugar de origen.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Presidente Ponente,
Olga Ruiz Aguirre
Las Jueces Profesionales,
Consuelo Troconis Martínez Maria Silva García
La Secretaria,
Karelis Molero García
En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el N° “01” en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala Accidental durante el año dos mil seis. La Secretaria,
Exp. N°. 00622-05/P.61-06.-
ORA/ora.-
|