REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL
Con Sede en Maracaibo.-


Expediente N° 8798

Comparece por ante la Sala de este Despacho el ciudadano HIDELBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.531.221, y domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido en por la abogada Belice Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.496, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; e interpone acción de Amparo Constitucional contra las Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. y la Sociedad Mercantil CHEVRONTEXACO, Global Technology Services Company, por la negativa de dichas empresas a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° 426, de fecha 17 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante la cual en la solicitud de Desmejoramiento se ordenó restituir al ciudadano Hidelberto González a su anterior sitio de trabajo dentro de la Sociedad Mercantil CHEVRONTEXACO, Global Technology Services Company.

El 31 de enero de 2.005 se le dio entrada en este Juzgado a la presente acción de Amparo Constitucional y se admitió en fecha 10 de febrero de 2005, ordenándose la notificación de las partes presuntamente agraviantes y del Ministerio Público, fijando la audiencia constitucional dentro de la noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de dichas notificaciones.

Notificadas como fueron las partes y el Ministerio Público, y previa fijación, se celebró la Audiencia Constitucional, a la cual asistieron la parte accionante con su abogado, las partes presuntamente agravantes y el representante del Ministerio Público; en dicha audiencia se declaró Procedente la Medida Cautelar de Amparo solicitada por el representante de la Empresa CHEVRONTEXACO, Global Technology Services Company, suspendiéndose así los efectos de la Providencia Administrativo N° 426, de fecha 17 de noviembre de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, y en consecuencia esta juzgadora se abstuvo de emitir el dispositivo y Suspendió el presente procedimiento de amparo constitucional, hasta tanto no conste en actas el respectivo pronunciamiento sobre el expediente N° 9122, contentivo del recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por los representantes de la Empresa CHEVRONTEXACO, Global Technology Services Company contra dicha Providencia Administrativa N° 426, anteriormente identificada.

Sin embargo, en fecha 06 de noviembre de 2006, presente en la sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano Hidelberto González, asistido en por la abogada Belice Rosales Parra, ambos antes identificados, expuso: “… dado que la situación jurídica que motivó este recurso se ha restablecido en este acto desisto de la acción y del procedimiento…” (SIC) (negritas del Tribunal).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Tribunal que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente establece:

”Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”

De la norma anteriormente transcrita, se infiere que se excluyen las formas de auto composición procesal del procedimiento de amparo constitucional, salvo el desistimiento, el cual únicamente es procedente cuando los derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados no sean de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres y siendo que en el presente caso las violaciones constitucionales alegadas por la parte actora no son de orden público ni alteran las buenas costumbres, siendo éste el único medio de terminación por auto composición procesal aplicable en materia de amparo, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por la parte accionante. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano Hidelberto González, asistido en por la abogada Belice Rosales, en la presente acción de Amparo Constitucional ejercida en contra de las Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. y la Sociedad Mercantil CHEVRONTEXACO, Global Technology Services Company, y se ordena la notificación de la parte accionada, con fundamento a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento sobre las costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIQUESE. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los catorce (14) días del Mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 144, anotado en el Libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal; asimismo, se libro cartel de notificación y se le entregó al Alguacil.
EL SECRETARIO,

Exp. N° 8798
GUdeM/GGU/gv.-