REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
El Tribunal en fecha 02-10-2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana DUVELINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.821.517 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en este acto en mi condición de madre de la adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de catorce (14) años de edad y asistida en este Acto por la Abogado MARIA ROSARIO GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, exponiendo: “Consta en la Partida de Nacimiento numero 1.675 de fecha 14/12/1988, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, que fue presentado una niña que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), como se evidencia en la certificación de su partida de Nacimiento expedida por la referida Jefatura Civil y el Registro Principal del Estado Zulia, que anexo en dos (02) folios útiles, marcados con las letras “A” y “B”, siendo dicha niña mi hija y del ciudadano WILLIAM FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.725.057 y de igual domicilio…Ahora bien, en esa oportunidad el escribiente cometió el siguiente error...Asentar erróneamente mi numero de cedula de identidad “13.416.359” y no “7.821.517” como es la forma correcta, según se evidencia en la copia simple de mi cedula de identidad, que anexo en un (01) folio útil marcado con la letra “C”. Este error lo presenta la partida inserta en la referida Jefatura Civil y en el Registro Principal del Estado Zulia.”. En consecuencia visto los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil vigente solicito al Tribunal a su digno cargo, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija, motivo de la presente solicitud.
MEDIOS DE PRUEBAS: Consta de Actas Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por Prefecto del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia; Copia Simple de la Cedula de Identidad de la ciudadana DUVELINA NELLY MEDINA, expedida por las autoridades competentes.
Analizada las actas de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir el número de cedula de la ciudadana DUVELINA MEDINA. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado y que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04-10-2006, como consta al folio ocho (08) de este expediente.