REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

El Tribunal en fecha 11-10-2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana EDITH DEL CARMEN HOWAR LARA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.038.974 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, y asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el inpreabogado No. 38.197, ocurro para exponer: “Se evidencia de a partida de nacimiento signada con el No. 745, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 19 de Julio del 2000, de mi menor hija (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que en un (01) folio útil acompaño al presente escrito marcado con la letra “A”, que por error involuntario del funcionario que asentó la partida de nacimiento de mi menor hija, al asentar mi primer apellido, lo hace en forma incorrecta puesto que asentó como mi primer apellido HOWARD, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es HOWAR, y no como erróneamente fue escrito; acompaño: la partida de nacimiento numero 745, expedida por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copia de mi cédula de identidad, la de mi menor hija, la de su padre, ciudadano EDIXON JOSÉ MARTINEZ SANCHEZ y copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija expedida por el Registro Civil del Estado Zulia…Ahora bien, por cuanto mi primer apellido es HOWAR, y no como fue asentado en la Partida de Nacimiento de mi menor hija (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) anteriormente descrita, es por lo cual solicito: PRIMERO: Se sirva corregir el error involuntario cometido por el funcionario que asentó el acta y que riela en la partida de nacimiento, específicamente relacionado con mi primer apellido y se ordene estampar la nota marginal correspondiente; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de ley, sirva ordenar a la primera autoridad civil de la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y al ciudadano Registrado Principal competente, para que se haga la respectiva rectificación de la partida de nacimiento antes dicha.
Analizada las actas de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir el primer apellido de la ciudadana EDITH DEL CARMEN HOWAR LARA. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado y que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-10-2006, como consta al folio once (11) de este expediente.