REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6322-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: BENILDE DEL CARMEN TORRES y WILLIAM JOSÉ VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.454.108 y 11.451.920, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, BENILDE DEL CARMEN TORRES y WILLIAM JOSÉ VERDE, antes identificados, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre PENSION ALIMENTARIA a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 2 de octubre de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano WILLIAM JOSÉ VERDE ofrece la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000) semanales, los cuales serán entregados mediante recibo firmado por concepto de obligación alimentaria, esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Los gastos de medicamentos y consultas serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: De igual manera el progenitor se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares todos los años antes del mes de septiembre. CUARTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), ya que el progenitor manifestó no tener un buen empleo, más el juguete.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a esta Juez Unipersonal Temporal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6322-06. Admitiéndola en fecha 17 de octubre de 2.006, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Consta en actas notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 23 de octubre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262° La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 2 de octubre de 2006, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia
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