REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-SOL-1674-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: MARITZA BAPTISTA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.171.540, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.342.
ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAUSANTE: DAVID REYES CHIRINOS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.742.900.
EMPRESA: TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C.A..

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MARITZA BAPTISTA DE CHIRINOS, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio NELLY CUICAS, antes identificada, y expuso que el 29 de abril de 2006 falleció el ciudadano DAVID REYES CHIRINOS OSORIO, quien en vida fuera progenitor de sus hijas, antes identificadas, dejando una Póliza en la Empresa TRANSPORTES MARINOS DE OCCIDENTE, C.A..
A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha compañía, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que le corresponden de su difunto padre.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 14 de noviembre de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de las hijas de autos.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano DAVID REYES CHIRINOS OSORIO.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 23 de noviembre de 2006.


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante MARITZA BAPTISTA DE CHIRINOS, como representante de sus hijas, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara