REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEPROTECCIÓN DELNIÑOY DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADOZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-5803-06
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.861.833.
ABOGADO ASISTENTE: ELSA OLAVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.641.
PARTE DEMANDADA: DILIA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº 14.167.325.
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, asistido por la abogada en ejercicio ELSA OLAVES, a los fines de interponer demanda de divorcio en contra de la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, antes identificada, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referente al abandono voluntario.
El referido ciudadano alego: “El día dos (02) de marzo de 1.996 contraje matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA. Establecimos nuestro domicilio conyugal en una casa ubicada en el Callejón Bauza, número 13 del Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia. De nuestra unión conyugal nacieron tres hijos antes identificados, los cuales habitan con su madre en la dirección indicada, la cual fue nuestro último domicilio conyugal.
Ahora bien, debido a múltiples inconvenientes surgidos en el seno de la familia, se nos hizo imposible convivir juntos, por cuanto mi esposa se fue tornando agresiva, ya no era la misma esposa dedicada y cariñosa, quizás llevada por los celos. Hasta que el día sábado cinco (5) de febrero de dos mil cinco (2.005), cuando eran aproximadamente las ocho (8) de la noche, cuando iba llegando de mi trabajo me formó tremendo pleito, en pleno frente de la casa, en plena calle. No dejó que entrara para reclamarme, supuestamente por mi tardanza. Y sin motivo alguno, ni causa que lo justificara, peleó conmigo y me botó.
Para evitar mayores problemas y hasta traumas a nuestros hijos, por cuanto ella estaba muy alterada, tuve que recoger algunas de mis cosas e irme de la casa que veníamos compartiendo con nuestros hijos en la dirección indicada. Me fui pensando en volver posteriormente cuando a ella le pasara la rabia, pero no pudo ser así. Nunca más quiso que yo regresara a nuestro hogar, diciéndole a familiares y amigos que prefiere morirse antes de volver conmigo y así ha transcurrido mucho tiempo, esperando para volver, y ella no ha querido que esto suceda.
Por lo antes expuesto, es que acudo a su competente autoridad, para demandar como en efecto demando por divorcio a la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, identificada anteriormente, fundamentando mi acción en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil que contempla el abandono voluntario.”
Como medios probatorios indicó: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA, b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, c) Oficiar al Centro de Atención Comunitaria correspondiente, a los fines de que realice un informe social a los niños en el Callejón Bauza, número 13 del Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y d) Testimonial jurada de los ciudadanos ZORAIMA CHIQUINQUIRÁ FANEITE ROO, MAIYOLIS DEL VALLE MARMOL CHIRINOS, JOSE MANUEL CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, MERCY YURUVY GONZALEZ MAVARES y EDILIEL ENRIQUE BALZA MAVAREZ.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a la Juez Unipersonal Nº 1, quien la admitió en fecha 14 de febrero de 2006 ordenándose darle entrada, formar expediente y numerar y de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose emplazar a las partes para que comparezcan personalmente por ante esta Sala de Juicio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de citada la parte demandada, a las diez de la mañana (10:00 am) a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente proceso, si no se lograre la reconciliación en dicho acto, las partes quedarán emplazadas para comparecer personalmente al segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora, advirtiéndose que si no se lograre la reconciliación y si la demandante insistiere en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas al acto de la contestación, así mismo, se ordenó notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Consta en actas notificación de la Fiscal del Ministerio Público de fecha 20 de febrero de 2006.
En fecha 21 de febrero de 2006 el Alguacil Natural de este Tribunal manifestó: “El día 20 de febrero de 2006, siendo las 12:30 p.m. horas de la tarde y estando a las puertas del despacho, la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.325, le comuniqué que estaba en ese acto citándola, al tiempo que manifestó, que no podía firmar nada hasta tanto hablara con su abogado, en aras de garantizar su derecho a la defensa le entregue la compulsa de citación y devuelvo a este Tribunal el recibo de citación”. El día 24 de febrero de 2006 la apoderada judicial de la parte demandante en vista de la negativa de la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA a firmar los recaudos de citación, pide se libre boleta de notificación y darle continuidad a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 6 de marzo de 2.006, este Tribunal ordena de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, librar boleta de notificación a la parte demandada en el presente juicio de divorcio. En fecha 29 de marzo de 2.006, la Secretaria Suplente de este Tribunal dejó constancia de que se trasladó a la casa de habitación de la demandada con el objeto de notificar a la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, en donde fue atendida por una ciudadana quien dijo ser y llamarse DILIA COROMOTO GARCIA y le hizo entrega de la referida boleta comunicándole que quedaba legalmente notificada.
En fecha 15 de mayo de 2006, siendo el día y hora fijada para llevar a efecto el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de divorcio, se deja constancia que sólo estuvo presente la parte demandante, su abogado asistente y la Fiscal del Ministerio Público, quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes a ese y a la misma hora.
En fecha 23 de mayo de 2.006, este Tribunal para garantizar la comunidad conyugal de gananciales, decreta medidas de embargo sobre un 50% de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso.
El día 30 de junio de 2006 se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio encontrándose presente solo la parte demandante con su abogado asistente, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante emplaza a las partes para el acto de la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el quinto día siguiente de Despacho al de hoy a la misma hora.
En fecha 11 de julio de 2.006, siendo el día y hora fijado para llevar a efecto el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, encontrándose presente solo la parte demandante con su abogado asistente. En esa misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos:
“….Niego, rechazo y contradigo todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, por mi cónyuge ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ porque carecen de veracidad y por el contrario, están cargados de la más grande mentira y mala intención que puede existir.
Niego, rechazo y contradigo que el día 5 de febrero de 2005 a las 8:00 p.m., mi cónyuge ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, haya tenido que abandonar el hogar porque yo le forme un tremendo problema que originó su abandono, por cuanto fue en el mes de enero del año 2005, cuando este se fue de mi hogar a vivir con una vecina, a una cuadra de mi casa, no sin antes hacernos la vida imposible, a mi a mis menores hijos porque según él ya no me quería, motivo por el cual me maltrataba tanto física como verbalmente, golpeándome y ofendiéndome cada vez que le venía en ganas.
Niego, rechazo y contradigo que mi cónyuge siempre ha cumplido con sus obligaciones, prueba de ello es que he tenido que embargarlo a pesar de sus amenazas, si lo hacia.
Ratifico que en esa fecha en la cual nos abandono fue que dejó de cumplir con las obligaciones que establece la Ley en sus artículos 190, 191 y otros del Código Civil, así como también con mis menores hijos establecidos en los artículos 8, 365, etc., de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo yo por el contrario una persona pasiva, tranquila y sencilla dedicada en todo momento al cuidado del hogar que ambos cohabitábamos con nuestros menores hijos, así como también al cuidado y respeto hacia mi cónyuge, no teniendo en ningún momento nada que sentir de mi, pero al dejarme de querer cambió todo en mi vida, maltratándome y ofendiéndome en todo momento, hasta que un día recogió todas sus pertenencias y me abandonó definitivamente, desligándose de todas las obligaciones que por ley me corresponde, para irse a vivir cerca de mi casa con mi vecina, fe de ello pueden dar en su oportunidad todos mis vecinos los cuales son los que me han tendido la mano a mi a mis hijos hasta el momento, por lo que me vi en la necesidad de embargarlo, para que sean los tribunales competentes los que le obliguen a cumplir con sus obligaciones”.
Como medios probatorios indicó: a) Mérito favorable que se desprenden de las actas procesales, b) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA, c) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, d) Oficiar al Centro Comunitario Cabimas 1, a los fines de que realice un informe social en el hogar de la demandada, a fin de constatar la verdadera situación económica y social que padece ella y sus hijos, e) Solicitar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 1, a los fines que suministre información del expediente Nº 1U-5201-05, para verificar la irresponsabilidad del demandante, f) Solicitar al Tribunal de Primera Instancia, a los fines que suministre información del expediente Nº 32560-06, para verificar la irresponsabilidad del demandante y g) Testimonial jurada de los ciudadanos YADIRA ELIZABETH RAMIREZ, UVIER RAMON SANCHEZ FERNANDEZ, ANTONIA FERNANDEZ DE SANCHEZ, MOREINA CLARET LUZARDO ARTEAGA, MARUBI COROMOTO BODUEN DE LIZARZABAL y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN.
En fecha 3 de agosto de 2.006, la apoderada judicial de la parte demandante consigna informe social emanado del Centro de Atención Comunitaria Cabimas I de fecha 29 de mayo de 2.006, realizado en el hogar de su representado ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y en el hogar de la parte demandada ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA; y en virtud de esta consignación pide de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deje sin efecto la resolución de fecha 31 de julio de 2006 y en consecuencia el oficio Nº 1313-06 dirigido con el mismo fin al Director del Centro de Atención Comunitaria Cabimas I. Igualmente solicita la fijación del acto oral de evacuación de pruebas. En fecha 14 de agosto de 2006, este Tribunal ordena dejar sin efecto el oficio Nº 1313-06 de fecha 31 de julio de 2006, por cuanto el resultado del referido informe corre inserto en el presente expediente. En consecuencia, ordena agregar a las actas dicho informe.
En fecha 26 de septiembre de 2006 este Tribunal fija el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente de Despacho, después de que exista constancia en actas de la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha 10 de octubre de 2.006 el Alguacil Natural de este Tribunal expuso: “El día 5 de octubre de 2006 siendo las 3:30 p.m. horas de la tarde, me trasladé al sector Barrio Francisco de Miranda, casa s/n Municipio Autónomo Cabimas, con el objeto de practicar la notificación personal de la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, plenamente identificada, en donde fui atendido por la referida ciudadana, a quien una vez le impuse el motivo de mi vista, se negó a firmar la boleta que a sus efectos presenté recibiendo la copia de la misma” y en fecha 16 de octubre de 2.006 la apoderada judicial de la parte demandante se da por notificada para la celebración del acto oral de pruebas.
En fecha, nueve (9) de noviembre de 2006, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el día y hora fijado por esta Juez Unipersonal Temporal No. 1, para llevarse a efecto el acto de evacuación de pruebas, en el juicio de divorcio, intentado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 12.861.833, contra la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.167.325. Una vez anunciado el presente acto por el Alguacil Natural de este Despacho, esta Juez Unipersonal No. 1, procede a constatar la presencia de las partes, los abogados o apoderados judiciales y los testigos. Se deja constancia que asistieron la parte demandante ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y su abogada asistente ELSA OLAVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.641, la parte demandada ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA y su apoderado judicial abogada DAYSI ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.949 y seis (6) de los testigos promovidos. Acto seguido, se declara abierto el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se procede a evacuar la testimonial jurada de los testigos promovidos por la parte demandante. En este estado, presente la ciudadana ZORAIMA CHIQUINQUIRÁ FANEITE ROO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.466.629, venezolana, domiciliada en Barrio Francisco de Miranda, Calle Bauza Nº 74, Parroquia Germán Ríos Linares, Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la abogada asistente de la parte demandante, abogada ELSA OLAVES, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “si conozco al señor Alexander y a la señora Dilia de trato y comunicación porque viven en la misma comunidad en la que yo vivo”, 02) ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los señores nombrados? Respondió “desde hace tiempo, desde que ellos se mudaron para allá, porque yo vivo alli desde hace tiempo, naci allí”, 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos OLIVARES GARCIA tenían establecido su domicilio conyugal en el callejón Bauza Nº 13 del Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos linares de este Municipio Cabimas? Respondió: “si me consta porque ellos vivian en la misma calle donde yo vivo y tienen su casa conyugal allí, pero él no está viviendo ahorita allí, él está viviendo a que su mamá”, 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 5 de febrero de 2005 la señora DILIA COROMOTO GARCIA botó de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”si me consta, el día 5 de febrero a las 8 de la noche más o menos, estaba enfrente de mi casa oímos escándalos nos acercamos cuando la señora Dilia estaba insultando al señor Alexander, todavía él le decía que se calmara que viera a los niños, entró para adentro y allí salio él como una bolsa blanca y le dijo después vengo cuando te calmes y se fué”, 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA no ha querido que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ regrese a su hogar? Respondió: “bueno él ha llegado en varias oportunidades al frente de su casa y la señora Dilia le ha dicho que ya él no tiene nada que buscar allí que se vaya, que si quiere ver a los niños que los mande a buscar con su papá”, 6) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora DILIA COROMOTO GARCIA dice que prefiere verlo muerto o morirse ella antes que él vuelva a la casa? Respondió: “si me consta que en varias oportunidades lo ha dicho, que prefiere verlo muerto a él o morirse antes de volver con él”, 7) Diga la testigo, se lo ha dicho a usted? Respondió:”lo ha dicho siempre cuando estamos en la calle, cuando están parados en grupo ella siempre lo ha dicho”. A continuación la apoderada judicial de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga la ciudadana presente si su nombre es ZORAIMA FANEITE? Respondió: “si mi nombre es ese ZORAIMA CHIQUINQUIRA FANEITE ROO”, 2) Diga la testigo si conoce a la ciudadana DIONARLI LORVI POLANCO y que parentesco le une a ella? Respondió: “si la conozco porque vive en la misma comunidad donde vivo yo y no tengo ningún parentesco con ella”, 3) Diga la testigo si por casualidad ella no es tía política de la ciudadana DIONARLI LORVI POLANCO? Respondió: “no”, 4) Diga la testigo realmente cuál es su domicilio, cuál es su dirección? Respondió: “mi domicilio de residencia es Barrio Francisco de Miranda, calle Bauza Nº 74 de la Parroquia Germán Ríos Linares”, 5) Diga la testigo si en algún momento ella ha tenido algún trato o comunicación directo con la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “un trato no, un si o un no, hola, pero trato trato no”, 6) Diga la testigo según lo que ella acaba de manifestar cómo es que ella dice que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA ha manifestado a ella en grupo los problemas que hayan surgido entre ella y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ” Respondió: “en mi casa hay cerca una cancha deportiva donde hacen verbenas, bingos y ella en grupo empieza a hablar”, 7) Diga la testigo por lo que ella ha manifestado si está muy interesada o está pendiente de las actuaciones de la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “no yo no estoy interesada en lo que ella dice, pero donde ella se para en grupo ella habla a voz populi”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comienza a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) ¿Diga el testigo cuál fue la razón por la cual se separaron los esposos OLIVARES GARCIA? Respondió: “la razones no las se porque seguramente ya ellos tenían problemas matrimoniales, pero desde el momento me consta que hubo el problema frente a su casa y creo que fue por eso, no se”, 2) Diga la testigo el nombre de las personas que estaban en su casa cuando ocurrieron los hechos narrados en la pregunta Nº 4? Respondió:”habian varias personas porque en ese momento había terminado la verbena que estaba frente de la casa”, 3) Diga la testigo a qué distancia queda su casa con respecto a la casa de los esposos OLIVARES GARCIA? Respondió: “a seis casas”, 4) Diga la testigo el nombre de las personas que se encontraban con ella en ese momento? Respondió:”habian muchos porque en ese momento estaba terminando la verbena, porque mi casa queda al frente de la cancha, había mucha gente allí”, 5) Diga la testigo cómo sabe que ese día era 5 de febrero? Respondió:”me consta porque ese día era la verbena para recaudar fondos para el niño para una operación”, 6) Diga la testigo a qué hora comenzó y terminó la verbena? Respondió: “la verbena empezó desde las 2 de la tarde hasta las ocho de la noche”. En este estado, presente la ciudadana MAIYOLIS DEL VALLE MARMOL CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nro. 14.722.625, venezolana, domiciliada en Bello Monte, calle Principal Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la abogada asistente de la parte demandante, abogada ELSA OLAVES, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “si los conozco de vista, trato y comunicación a los dos”, 02) ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce a los señores nombrados? Respondió “desde hace muchos años ya que yo vivo cerca de allí”, 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los esposos OLIVARES GARCIA tenían establecido su domicilio conyugal en el callejón Bauza Nº 13 del Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos linares de este Municipio Cabimas? Respondió: “si ella todavía vive allí, él no, todavía vive con su mamá la señora Nury Suárez”, 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 5 de febrero de 2005 la señora DILIA COROMOTO GARCIA botó de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”si él iba llegando supuestamente del trabajo, entonces ella empezó a pelear a formar pleito delante de la gente, él le decía que se calmara que se quedara tranquila por las criaturas, los niños que estaban allí, y ella seguía peleando lo botó, él salió con una maleta y se fue”, 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA no ha querido que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ regrese a su hogar? Respondió: “no ella no quiere que regrese, ella no quiere verlo por allí no quiere que regrese, más bien ella me había dicho a mi y a la gente que más bien quiere verlo muerto”, 6) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora DILIA COROMOTO GARCIA dice que prefiere verlo muerto o morirse ella antes que él vuelva a la casa? Respondió: “si ella siempre lo ha dicho incluso se lo ha dicho a miles de personas y a mi”. A continuación la apoderada judicial de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo su dirección exacta y que distancia hay de ella a la dirección de la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “Bello Monte, calle Principal, estamos muy retiradas estamos muy lejos”, 2) Diga la testigo donde se encontraba ella el 15 de febrero de 2005? Respondió: “en una verbena que había por allí cerca”, 3) Diga la testigo cómo se enteró de los problemas surgidos entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “yo vivo cerca de allí, ella siempre forma escándalos cuando él llegaba y entonces formaba escándalos delante de toda la gente, todo el mundo se daba cuenta”, 4) Diga la testigo como es que vive cerca de allí si ella ha manifestado que su dirección está en la calle principal de bello Monte y que son dos zonas muy retiradas? Respondió: “bueno ya que yo soy comerciante, yo le regaba productos a ella y me la pasaba siempre por ese pedacito”, 5) Diga la testigo que parentesco le une al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió:”ninguno, lo conozco de vista, trato y comunicación pero más nada”, 6) Diga la testigo el nombre y apellido exacto de su cónyuge? Respondió: “no tengo pareja, yo vivo hace muchos años con mi mamá”, 7) Diga la testigo si su pareja fue el ciudadano NELSON OLIVARES? Respondió:”no”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comienza a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) ¿Diga el testigo donde se encontraba el día en que ocurrieron los hechos en el hogar de los ciudadanos OLIVARES GARCIA? Respondió: “en una verbena que había por allí”, 2) Diga la testigo la fecha en la cual se llevó efecto la verbena? Respondió: “5 de febrero de 2005, al año pasado”, 3) Diga la testigo la hora en la cual ocurrieron los hechos en el hogar de los ciudadanos OLIVARES GARCIA? Respondió: “eran las ocho de la noche, eso fue día sábado”. En este estado, presente el ciudadano JOSE MANUEL CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 12.075.585, venezolano, domiciliado en Sector Las Malvinas, calle Rancho Grande Nº 10 La Misión Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la abogada asistente de la parte demandante, abogada ELSA OLAVES, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “si los conozco de vista y trato desde hace algún tiempo”, 2) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los esposos OLIVARES GARCIA tenían establecido su domicilio conyugal en el callejón Bauza Nº 13 del Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos linares de este Municipio Cabimas? Respondió: “si se y me consta”, 3) Diga el testigo porque sabe y le consta que los esposos OLIVARES GARCIA tenían establecido su domicilio conyugal en la dirección dicha? Respondió: “como dije en la respuesta anterior los conozco de vista y de trato desde hace algún tiempo, en ciertas oportunidades fui a visitar algunos amigos que viven por alli cerca y en dichas oportunidades pude observar a los esposos entrando y saliendo de la casa y se presento la oportunidad de saludarme”, 4 ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el día 5 de febrero de 2005 la señora DILIA COROMOTO GARCIA botó de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”si se, de hecho fue algo que pude ver y sin ser el implicado me causo pena, yo trabajo de taxista iba a buscar un servicio por el callejón y en ese momento iba llegando el señor Alexander, era de suponer que venia del trabajo porque venia con el maletín y saco el salvavidas y lo introdujo en la maleta del vehículo, en ese momento la señora antes mencionada tuvo una fuerte discusión con el señor alegando que esas no eran horas de llegar y que ya estaba cansada y dijo algunas cosas que no pude escuchar, se veia que estaba bastante molesta, posteriormente el señor entro a su casa y saco una bolsa, me supongo que era de ropa o la que le daría tiempo de recoger, para el momento que el señor subía al auto la señora le gritaba fuerte que no lo quería ver ni quería saber nada de él”, 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA no ha querido que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ regrese a su hogar? Respondió: “si se, de hecho así como me lo ha dicho a mi se lo ha dicho a más personas, tendria que traer más testigos, en oportunidades cuando el señor ha ido a su antigua casa a buscar a los niños la señora sale con las ofensas y siguen los problemas, le ha sugerido que no los vaya a buscar sino que envie a alguien por ellos, puede ser el papá u otros familiares, a la parte más extrema que prefiere estar muerta que vivir con él”. A continuación la apoderada judicial de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga el testigo el día que según él surgió el problema entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y éste abandono su hogar sacando su ropa, a quién le estaba prestando el servicio de taxi en ese momento? Respondió: “la modalidad de la linea es que el cliente llama a la misma solicitando el servicio, el centralista me asigno el servicio dándome la dirección como referencia y llegue a la dirección porque ya tenía conocimiento de la misma, sin embargo el hecho de ir a buscar un cliente no necesariamente tengo que saber todos los datos del mismo, mi trabajo es buscarlo, llevarlo a su destino y que me cancelen el servicio”, 2 Diga el testigo por lo alegado en la anterior pregunta a cuantas casas de distancia del los ciudadanos anteriormente mencionados fue a prestar él el servicio de taxi? Respondió:”en la casa de al lado, unos escasos siete u ocho metros de distancia de donde estaban ellos”, 3) Diga el testigo cómo es que él alego en un principio de su respuesta anterior a esta que no escucho bien porque no estaba tan cerca y posteriormente siguió contando con lujo de detalles todo el problema surgido entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “durante la discusión la ciudadana no utilizó el mismo tono de voz, dijo unas frases más fuertes que otras y se le podía ver lo ofuscada que estaba cuando hacia énfasis en ciertas frases, sin embargo no le puede repetir textualmente lo que la señora decía porque hace algo como año y algo, el año pasado y por no ser de mi incumbencia no le preste el 100% de atención, el hecho relevante eran que estaba discutiendo y era bastante fuerte”, 4) Diga el testigo cuanto tiempo estuvo presenciando la discusión entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y para quién era relevante lo que el alega” Respondió:”aproximadamente frente a la residencia vecina como unos 10 minutos esperando que saliera el usuario y este se tardo porque tuvo que subir unos objetos a la maleta de mi vehículo y era relevante para la incomodidad de las personas que estaban viendo el espectáculo”, 5) Diga el testigo el nombre y apellidos exactos de su cónyuge? Respondió: “MARIA EUGENIA VALDEZ SUAREZ, Cédula 12.861.831, Lic. En Contaduría”, 6) Diga el testigo si por casualidad la ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ es prima del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “Si lo dice por el apellido SUAREZ ese es una familia muy grande hay unos con S y otros con Z, pero no tengo la más mínima idea si son familia”, 7) Diga el testigo si entendió la pregunta anteriormente formulada debido a que es conocido por la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA que la ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ es prima del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, es su cónyuge? Respondió: “creo que fui claro en la respuesta”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comienza a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) ¿Diga el testigo si el servicio de taxi que el presta comprende buscar al cliente y llevarlo a su destino, diga la razón por la cual presenció todo el conjunto de acontecimientos ocurridos en el hogar de los esposos OLIVARES GARCIA? Respondió: “me llamo la atención ver lo que pasaba porque las personas que estaban involucradas son de mi conocimiento, sin embargo para responder a la doctora en mi tipo de trabajo suelen verse y escucharse cosas que no vienen al caso, si no tuviese ningún tipo de relación con los agraviados no le hubiese prestado atención”, 2) Diga el testigo cómo explica que colocar objetos en la maleta de un vehículo tarda 10 minutos? Respondió: “muy fácil, primero salió el usuario y me dijo que lo esperara un momento y después hizo varios viajes porque eran varios objetos”, 2) Diga el testigo si se llevaba a efecto algún evento o actividad en esa calle y en el momento que él prestaba el servicio de taxi? Respondió: “para ese momento pude apreciar que habian varias personas en la calle, daba la impresión de que habia una tómbola, verbena, bingo o algo así, pero no muy grande algo discreto, sería de los mismos vecinos”, 3) Diga el testigo la hora en la cual ocurrieron los hechos? Respondió:”estariamos hablando si no tengo mala memoria de aproximadamente ocho de la noche”, 4) Indique el testigo en cuáles ocasiones escucho los comentarios hechos por la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA relacionados con su esposo ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “yo llegue a la dirección indicada por mi trabajo, y a escasos metros detrás de mi me paso por un lado el señor antes mencionado para llegar a su casa, yo estaba fuera del vehículo justo detrás donde ésta la maleta esperando que el usuario trajera las cosas cuando”, 5) Indique el testigo las oportunidades que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA le manifesto a usted o a otras personas comentarios relacionados con el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió:”fue durante un servicio que le realice para la Clinica PDVSA”. A continuación se procede a evacuar los testigos de la parte demandada. En este estado, presente la ciudadana MOREINA CLARET LUZARDO ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.449.126, venezolana, domiciliada en Barrio Francisco de Miranda, callejón Bauza, s/n Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DAYSI ROMERO, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “si los conozco de trato y de vista porque vivimos en el mismo barrio”, 02) ¿Diga el testigo la dirección exacta en la cual viven los ciudadanos anteriormente mencionados? Respondió “Barrio Francisco de Miranda Callejón Bauza”, 3) ¿Diga la testigo si en esa dirección existe alguna cancha deportiva, en el Callejón Bauza? Respondió: “no”, 4) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de algún problema surgido entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”los problemas que tenían el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y la señora DILIA COROMOTO GARCIA, que el señor Alexander era muy enamorado con la vecina”, 5) ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de otros problemas surgidos entre dichos ciudadanos? Respondió: “no”, 6) ¿Diga la testigo si sabe y le consta si en algún momento la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA le daba motivos al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ para que la abandonara? Respondió: “no”, 7) ¿Diga la testigo si sabe y le consta SI EL SEÑOR ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ abandono el hogar que compartía con la señora DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió:”si”, 8) Diga la testigo de una forma más explicita en qué momento y porque motivo el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ abandono el hogar que compartía con la señora DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió:”ellos hace mucho tiempo tenían muchos problemas en su matrimonio”, 9) Diga la testigo si sabe y le consta donde viven en la actualidad el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “el señor Olivares quedo viviendo con su pareja que tiene ahorita y la señora Dilia quedo con sus hijos en su casa”, 10) Diga la testigo si sabe y le consta luego del abandono del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ si este cumplía con las obligaciones para con la ciudadana y sus hijos? Respondió: “si las cumplía, pero muchas veces no las cumplía, por eso es que la señora Dilia tuvo que embargarlo”. A continuación la abogada asistente de la parte demandante procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si existe una cancha deportiva en ese sector? Respondió: “si existe una cancha por ese sector”, 2) Diga la testigo si la cancha existe muy cerca del hogar de la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, que los niños de la pareja se van solos a jugar en ella? Respondió: “cerca no, no, los hijos de la señora Dilia no van a jugar en esa cancha, 3) Esa cancha queda en la parte de atrás de la casa, no en la misma calle pero en las inmediaciones de la casa? Respondió: “de la casa de la señora Dilia no, pero de los otros vecinos si”, 4) Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Dilia dice que ya no quiere seguir conviviendo con el señor Alexander? Respondió: “no la señora Dilia no quiere seguir más viviendo con el señor Alexander”, 5) Diga la testigo cómo sabe que la señora Dilia no quiere seguir conviviendo con el señor Alexander? Respondió: “porque mucho la señora Dilia ha dicho a los vecinos que no quiere seguir viviendo con el señor Alexander”, 6) Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Dilia peleaba muy a menudo con el señor Alexander? Respondió: “no, no me consta”, 7) Diga la testigo si por esos problemas que usted dice tenían, la señora Dilia no quiere que el señor Alexander regrese a su hogar? Respondió: “no la señora dilia no quiere que el señor regrese a su hogar”, 8) Diga la testigo si sabe y le consta que la señora dilia echo del hogar al señor Alexander, durante un pleito fuerte que tuvieron en el que se entero todo el barrio? Respondió: “si tuvieron un pleito muy fuerte y el mismo se fue de su casa”, 9) Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Alexander se tuvo que ir del hogar por evitar mayores problemas y traumas a sus menores hijos? Respondió: “si”, 10) Sabe la testigo, insisto en que la señora Dilia boto del hogar al señor Alexander durante un pleito? Respondió: En este estado la apoderada judicial de la parte demandada se opone a la repregunta formulada por la parte demandante, exponiendo: “me opongo a que la testigo responda dicha pregunta ya fue formulada anteriormente y la parte demandante la quiere obligar y confundir para que responda lo que ella desea” En este estado esta juez Unipersonal Nº 1 a los fines de decidir sobre la oposición a la pregunta formulada por la parte demandante decide que la testigo responda la pregunta. La testigo respondió: “no”, 11) Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Alexander desde hace más de un año deposita por ante este Tribunal seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) para su familia y le paga transporte escolar a sus tres menores hijos? Respondió:”si les deposita”, 12) Y les paga el transporte escolar? Respondió; “si”, 13) Y la testigo sabe y le consta que además le da parte de la merienda para sus menores hijos? Respondió:”si, si les da”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comienza a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) ¿Diga el testigo la fecha en la cual la pareja OLIVARES GARCIA tuvo la discusión antes señalada? Respondió:“como un año, o un año y medio, como un año, como el 15 de enero de hace un año más o menos”, 2) Diga la testigo si hubo algún evento en la cancha del sector el día 5 de febrero de 2005? Respondió:”no”. En este estado, presente la ciudadana MARUBI COROMOTO BODUEN DE LIZARZABAL, titular de la cedula de identidad Nro. 10.602.402, venezolana, domiciliada en Barrio Francisco de Miranda, Calle Bauza, casa s/n Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DAYSI ROMERO, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “a la señora Dilia la conozco de vista, no trato así porque vivimos al frente de su casa y al señor Alexander lo conozco de vista nunca lo trate”, 02) ¿Diga la testigo por la cercania que tiene al hogar de los esposos OLIVARES GARCIA si tiene conocimiento de que en algún momento surgieron problemas entre dichos ciudadanos y porque? Respondió “si se escuchaba que peleaban, discutian mucho, discutian porque el señor era muy enamorado algunas vecinas de por la casa las enamoraba y a ella le disgustaba eso, por eso discutian”, 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA en algún momento le dio motivos al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ para estas discusiones? Respondió: “no creo porque la señora Dilia se ve una señora muy humilde, siempre la vemos en su casa, al contrario él fue que le dio motivos a ella para que ella peleara”, 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta si el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ abandono a la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA y porque motivo? Respondió: ”si la abandono y llego un día hace como dos años, discutían y los niños lloraban mucho, él se fue de su casa y ahora vive cerca de donde vivimos nosotros con la actual mujer que tiene ahorita”, 5) ¿Diga el testigo si antes de abandonar el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ a la señora DILIA COROMOTO GARCIA surgieron problemas al extremo de que dicho ciudadano llego a maltratar a su esposa? Respondió: “bueno de mi casa se escuchaban los gritos y algunos vecinos de por alla se metieron y sacaron a los niños porque él estaba maltratando a la señora Dilia”, 6) ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ luego de abandonar a la señora DILIA COROMOTO GARCIA y a sus hijos, cumplía con las obligaciones para con ellos? Respondió: “no cumplía porque yo trabajaba en una casa de alimentación como colaboradora y me consta que los niños llegaban a retirar comida alla”, 7) Diga la testigo si sabe y le consta si en algún momento la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA boto de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ o fue el quien voluntariamente abandono dicho hogar? Respondió:”él un día llegó, peleó, recogió su ropa y se fue a vivir cerca de la casa con la ciudadana DIOMARDI”, 8) DIGA LA TESTIGO si conoce bien a todos los vecinos del callejón Bauza? Respondió: “por allí todos nos conocemos pero soy una persona que no me gusta estar metida todos los días en las casa ajenas”, 9) Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de los vecinos del callejón Bauza, si conoce a la ciudadana ZORAIMA FANEITE y si vive por alli por el callejón Bauza? Respondió: “la ciudadana ZORAIMA FANEITE vive en el Barrio Francisco de miranda pero vive apartada, retirada del callejón Bauza”, 10) Diga la testigo si sabe y le consta si en el momento y el día en el que el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ abandono su hogar en la cancha ubicada en ese sector hubo una tómbola? Respondió: “no me consta porque no se nada de eso”, 11) Diga la testigo si la cancha deportiva anteriormente mencionada queda en el callejón Bauza o en que parte de ese sector? Respondió: “no queda en el callejón Bauza, queda frente a la mencionada ciudadana ZORAIMA FANEITE”. A continuación la abogada asistente de la parte demandante procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si la señora DILIA COROMOTO GARCIA quiere seguir conviviendo con el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “no le sabría decir, responder porque nos tratamos muy poco”, 2) Diga la testigo si usted sigue trabajando aún en esa casa de alimentación? Respondió: “si sigo trabajando”, 3) Diga la testigo cuáles son sus funciones y la de la señora DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió:”mis función es preparar alimentos y la de la señora Dilia colabora en esa casa de alimentación”, 4) Ejerciendo que funciones? Respondió:”nos ayuda a limpiar”, 5) Diga la testigo si sabe que la señora Dilia dice que ya no quiere seguir conviviendo con el señor Alexander? Respondió:”no se porque ya le dije que no me involucro en sus problemas”, 6) Diga la testigo si sabe y le consta que la señora dilia peleaba muy a menudo con el señor Alexander? Respondió: “si peleaba por los motivos que él le daba”, 7) Cómo sabe la testigo cuáles eran los motivos? Respondió: “si se porque al lado de mi casa vivía la hermana de mi cuñada con la que él salía”, 8) Cómo le consta que él salía con esa supuesta muchacha, usted los acompañaba? Respondió: “no los acompañaba, pero la misma muchacha era la que comentaba eso, comentaba de la salida de ellos dos”, 9) Cómo usted dice que ella era la que comentaba quiere decir entonces que no los vió? Respondió:”no los ví pero ella salia con él, Dicho por ella”, 10) Diga la testigo si sabe que la señora Dilia boto del hogar al señor Alexander por esos problemas que supuestamente tenian? Respondió: “no, él mismo se fue y tuvo el descaro de meterse a vivir con una muchacha cerca de la casa donde vivimos”, 11) Diga la testigo si usted vive en la casa de esa muchacha donde supuestamente se metió a vivir el señor Alexander? Respondió:”no vivo en la casa de la mujer de él, pero vivo muy cerca de allí”, 12) Entonces digame como le consta lo que ha dicho? Respondió: “me consta porque el carro siempre está dentro de la casa y lo he visto salir en la mañana de esa casa donde vive ahorita”, 13) Usted ha dicho que el señor Olivares enamoraba a las vecinas, digame entonces estaba presente cuando esa sucedia, o la enamoró a usted? Respondió:”a mi no me enamoro, pero a la muchacha de enfrente me consta cuando el le tiraba los papelito hacia el frente de donde vivia la muchacha con su cuñada”, 14) Usted sabe que decían los papelitos que supuestamente vio cuando el señor Alexander los tiraba? Respondió;”no vi lo que decian los papelitos, pero la misma muchacha que es hermana de mi cuñada me contaba que los papelitos los lanzaba para citarse con ella”, 15) Diga la testigo si por esos problemas que dicen existian en el seno del hogar, ya la señora Dilia no quiere que él regrese a su casa? Respondió: “no se nada de eso porque ella no me comenta a mi nada”, 16) La testigo dijo que el señor Alexander maltrataba a su esposa, si ella no le comenta nada, sino la conoce sólo de vista, si no le comenta nada, entonces como sabe que el señor maltrataba a su esposa? Respondió: “porque se oian los gritos de ella y de los niños también y como ya lo dije los vecinos se metian a retirar a los niños de su casa para defenderla a ella”, 17) Cómo sabe que los vecinos se metian para defenderla a ella si nadie se lo dijo ni lo vio, no lo presenciaba? Respondió: “porque vivo muy cerca de ella y yo misma veia, pero nunca me metia a defender a ninguno de los dos”, 18) diga la testigo si sabe y le consta que el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ desde hace más de un año deposita por ante este tribunal para su familia la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) y le paga el transporte y le da el dinero de la merienda a sus tres menores hijos? Respondió: “no se porque ella habla muy poco de eso”. 19) Cómo le consta que él los tiene abandonados económicamente a sus menores hijos? Respondió: “me consta porque por alli se comenta que desde que ella lo embargo ahora les esta dando”. En este estado, presente la ciudadana YASMILA JOSEFINA PEREIRA MORALES, titular de la cedula de identidad Nro. 7.969.563, venezolana, domiciliada en Barrio Francisco de Miranda, calle Bauza s/n Cabimas del Estado Zulia, este Tribunal procede a tomar los juramentos de Ley en la forma siguiente: ¿Jura Usted, decir la verdad en todo cuanto va a declarar en este acto? Contestó: “Si lo juro”. De inmediato el Tribunal procedió a examinar al testigo conforme las generales de Ley, que sobre declaraciones de testigos contiene en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil, una vez leídos las disposiciones legales descritas, el Tribunal preguntó al testigo si tiene algún impedimento para declarar, a los cuales manifestó:” No”. Igualmente se le leyó el artículo 242 del Código Penal Venezolano, que establece las penas en las que incurre el testigo que declara falsamente. En este estado, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada DAYSI ROMERO, comienza a evacuar al testigo en la forma siguiente: 01) ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA y al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “si”, 02) ¿Diga el testigo la dirección exacta en la cual vive tanto su persona como los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió “yo vivo en la calle Bauza, la señora también y el señor vive en la otra calle”, 3) ¿Diga la testigo en que calle y con quien vive el señor Alexander Olivares? Respondió: “la calle creo que es la F y el señor vive con la pareja que tiene”, 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta en que fecha surgió un problema entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y porqué? Respondió: ”hace como año y medio surgió un pleito donde toda la vecindad se enteró, los niños estaban traumatizados y los vecinos los sacaron de la casa”, 5) ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuál fue el problema surgido y porque sacaron a los niños de su casa? Respondió: “los motivos que se escucharon fue por los pleitos que tenian por la señora que tiene ahorita y los niños los sacaron porque estaban traumatizados”, 6) ¿Diga el testigo si en algún momento tuvo conocimiento de que el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ llegó a maltratar fisicamente a la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “bueno, yo de verlos no, pero se escuchaban los gritos”, 7) Diga la testigo si sabe y le consta quien de los dos ciudadanos anteriormente mencionados abandono el hogar y porque motivo? Respondió: “el señor abandono su casa y se fue con la pareja con quien andaba”, 8) Diga la testigo si sabe y le consta si en algún momento la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA observó alguna conducta que le diera motivos al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ a abandonarlo? Respondió:”no”, 9) Diga la testigo si sabe y le consta si el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ luego de abandonar a la señora DILIA COROMOTO GARCIA y a sus tres menores hijos, cumplia con sus obligaciones para con ellos? Respondió: “al principio el señor les daba, luego dejo de darle me consta porque los niños iban a mi casa a pedirme comida por eso me consta y por eso la señora lo embargó”, 10) Diga la testigo si sabe y le consta si en algún momento en los problemas de los cuales ella pudo tener conocimiento, la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA boto de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “no”, 11) Diga la testigo si sabe y le consta si en la actualidad el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ comparte con sus hijos como es el deber de un buen padre? Respondió: “bueno hasta donde tengo entendido los niños no tienen ni una cama para dormir”. A continuación la abogada asistente de la parte demandante procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: 1) Diga la testigo si sabe que la señora DILIA COROMOTO GARCIA dice que ya no quiere seguir conviviendo con el señor Alexander? Respondió: “ella no quiere seguir viviendo con ese señor”, 2) Diga la testigo si sabe y le consta que la señora DILIA COROMOTO GARCIA peleaba muy a menudo con el señor Alexander? Respondió:”no”, 3) diga la testigo si sabe y le consta si durante un pleito la señora DILIA COROMOTO GARCIA boto del hogar al señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “no”, 4) Diga la testigo como le consta que el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ vive con otra señora, vive usted en esa casa? Respondió: “yo no vivo en esa casa pero el señor vive en la casa de la esquina en la otra calle, alli se la pasa el carro día y noche”, 5) Cómo le consta? Respondió:”porque yo vivo alli en el barrio y veo el carro allí yo siempre paso por esa calle, es la entrada del barrio”, 6) En esa casa donde usted supuestamente ve de dia y de noche al señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, quienes más viven? Respondió:”vive la mamá de la muchacha la señora DILIA, el papa Uma, la muchacha Diomardis con quien vive el señor y el hermano”, 7) Vive usted en esa casa? Respondió: “no vivo en esa casa pero alli en esa casa hay una agencia de loterias y yo siempre voy a comprar loterias alli”, 8) Diga la testigo si vio cuando supuestamente el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ maltrataba a la señora DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “no los vi pero los gritos se escuchaban cuando habian pleitos en esa casa”, 9) Le vio lesiones en algún momento a la señora Dilia? Respondió:”NO”, 10) Vio si la golpeaba? Respondió:”no”, 11)Diga la testigo si sabe y le consta que el señor Alexander desde hace más de un año deposita por ante este Tribunal la suma de 600.000 Bs para su familia y le cancela transporte escolar y merienda a sus tres menores hijos? Respondió:”cuanto les pasa no se, con el trasporte alli llega un transporte esta semana le pregunte a los niños porque no fueron al colegio y dijeron porque el señor no los quiso llevar porque su papi no habia pagado y de merienda les da mil bolívares a cada uno”. A continuación esta Juez Unipersonal N° 01 en uso de las facultades conferidas en el artículo 450 literales a y j de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comienza a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) ¿Diga el testigo la dirección exacta donde vive el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ actualmente? Respondió: “Barrio Francisco de Miranda avenida la F, calle la F, al frente queda la óptica Barrio Adentro y en la casa donde vive hay una agencia de loterias”. De conformidad con lo establecido en el artículo 471 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a incorporar toda las pruebas documentales pertinentes que consta en el expediente, constituidas por: a) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA, b) Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos y c) Informe social emanado del Centro de Atención Comunitaria Cabimas I, realizado en el hogar del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y en el hogar de la parte demandada ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA. De inmediato se procede a dar lectura de un extracto, conciso y concreto de las pruebas incorporadas. Siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), se da por concluido el acto oral de evacuación de pruebas.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2.006, las partes intervinientes en el presente juicio de divorcio acordaron suspender el acto de conclusiones hasta el día lunes veinte (20) de noviembre de 2.006, a los fines de mantener conversaciones con miras a arreglar el presente procedimiento.
En el día de hoy veintitrés (23) de noviembre de 2.006 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo el primer día de Despacho, siguiente al día 20 de noviembre del presente año, oportunidad en la cual ambas partes mediante diligencia de fecha 09 de los corrientes, acordaron suspender el acto oral de pruebas en su etapa de conclusiones, en el presente el juicio de divorcio, intentado por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad No. 12.861.833, contra la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.167.325. Una vez anunciado el presente acto por el Alguacil Natural de este Despacho, esta Juez Unipersonal No. 1, procede a constatar la presencia de las partes, los abogados o apoderados judiciales. Se deja constancia que asistieron la parte demandante ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y su abogada asistente ELSA OLAVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.641. De inmediato se da inicio al ACTO DE CONCLUSIONES, a tal efecto, se confiere un plazo de quince minutos, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 AM), se concede el uso de la palabra a la abogada ELSA OLAVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.641 asistiendo en este acto a la parte demandante ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, quien expuso: “Se evidencia de actas que la Doctora Daysi Romero no tiene poder para actuar en este procedimiento, por cuanto sólo consta en la pieza de medidas una fotocopia sin certificación del mismo. Sólo se observa el sello húmedo del Tribunal Ejecutor de Medidas pero que no cumple con los requisitos de una copia certificada, además de su texto se desprende que no es un poder especial para un procedimiento como este, sólo es general por lo cual tanto la contestación como la ratificación de testigos hecha por la nombrada abogada quedan como no realizadas, por tanto mi repregunta a los testigos no se debe tomar como una convalidación a esta anomalía. Más sin embargo, a todo evento acoto lo siguiente sobre los testigos por ella promovidos. MOREINA LUZARDO acepto y así lo expreso que DILIA GARCIA no quiere que el señor ALEXANDER vuelva al hogar, que tenían muchos problemas y que no quiere seguir conviviendo con el señor ALEXANDER, MARUBI BODUEN DE LIZARZABAL es una testigo referencial por cuanto se concreto a decir que le dijeron, que no vió, que ella no conversa con la señora DILIA pero luego se contradice y dice eso no me lo ha dicho ella, que además trabajan juntas y que es la vecina de enfrente, por lo cual ha tenido un interés indirecto en venir a declarar a favor de la demandada. YASMILA PEREIRA igualmente se contradice, dice que ella no vio, acepta que la señora DILIA no quiere que el señor ALEXANDER vuelva a su hogar, por lo cual se configura el abandono voluntario que ha invocado el demandante. Los testigos presentados por el señor ALEXANDER OLIVARES han resultado contestes en sus declaraciones de lo cual se evidencia que debe prosperar en derecho la acción propuesta. Además de los alegatos de los testigos, del informe social realizado en el hogar de la señora DILIA GARCIA y de las declaraciones de las mismas partes se evidencia todos los problemas existentes en el hogar por lo cual se le debe dar paso a la concepción del divorcio no como sanción sino como solución, según sentencia del tribunal Supremo de Justicia Nº 192 del 26 de julio de 2.001 cuyo ponente fue el magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, de lo cual consigno copia en dos (2) folios útiles, es Justicia.”
PRUEBAS
La parte demandante promovió las pruebas que de examinan a continuación:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA, celebrado el día dos (2) de marzo de 1.996, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos, siendo el documento público por excelencia para demostrar la edad de los hijos y la relación de filiación existente entre las partes en el presente juicio y en consecuencia la competencia de este Tribunal, esta Sentenciadora le otorga, a este documento público, pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem.
Informe social emanado del Centro de Atención Comunitaria Cabimas I, realizado en el hogar del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y en el hogar de la parte demandada ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, consta en actas informe social emanado del Ministerio de salud y Desarrollo Social de fecha 29 de mayo de 2006. Del informe realizado en la casa de la demandada con sus hijos se evidencia que los ingresos del hogar están representados por el señor ALEXANDER OLIVARES quien cumple con una pensión de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000), la vivienda es propiedad de la señora Yobaire Quero (tía de los menores) y la cual posee todos los servicios públicos indispensables con los cuales cuenta una sociedad bien organizada. Así mismo, se evidencia del referido informe levantado en el hogar paterno, que los ingresos del hogar están representados por el señor ALEXANDER OLIVARES quien trabaja como supervisor de PDVSA con un ingreso aproximado de un millón setenta mil bolívares (Bs. 1.070.000), la vivienda es propiedad del señor Nelson y la cual posee todos los servicios públicos indispensables con los cuales cuenta una sociedad bien organizada. A esta prueba esta Juzgadora le concede valor probatorio por cuanto el informe social fue practicado por orden de este Despacho y en virtud de ser organismo encargado para realizar tal actuación.
Copias certificadas de la sentencia interlocutoria Nº 418-04 de fecha 10 de julio de 2.006 dictada por la Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, a esta probanza se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Testimonial jurada de los ciudadanos ZORAIMA CHIQUINQUIRÁ FANEITE ROO, MAIYOLIS DEL VALLE MARMOL CHIRINOS, JOSE MANUEL CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, MERCY YURUVY GONZALEZ MAVARES y EDILIEL ENRIQUE BALZA MAVAREZ. Se deja constancia que solo estuvieron presentes los ciudadanos ZORAIMA CHIQUINQUIRÁ FANEITE ROO, MAIYOLIS DEL VALLE MARMOL CHIRINOS, JOSE MANUEL CAÑIZALEZ RODRIGUEZ los cuales declararon sobre el conocimiento que tienen de los hechos que involucran el presente caso.
Con respecto al testimonio de la ciudadana ZORAIMA CHIQUINQUIRÁ FANEITE ROO, al preguntársele si sabe y le consta que el día 5 de febrero de 2005 la señora DILIA COROMOTO GARCIA botó de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”si me consta, el día 5 de febrero a las 8 de la noche más o menos, estaba enfrente de mi casa oímos escándalos nos acercamos cuando la señora Dilia estaba insultando al señor Alexander, todavía él le decía que se calmara que viera a los niños, entró para adentro y allí salio él como una bolsa blanca y le dijo después vengo cuando te calmes y se fué”, al preguntársele si sabe y le consta que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA no ha querido que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ regrese a su hogar? Respondió: “bueno él ha llegado en varias oportunidades al frente de su casa y la señora Dilia le ha dicho que ya él no tiene nada que buscar allí que se vaya, que si quiere ver a los niños que los mande a buscar con su papá”, al preguntársele si sabe y le consta que la señora DILIA COROMOTO GARCIA dice que prefiere verlo muerto o morirse ella antes que él vuelva a la casa? Respondió: “si me consta que en varias oportunidades lo ha dicho, que prefiere verlo muerto a él o morirse antes de volver con él”, y ”lo ha dicho siempre cuando estamos en la calle, cuando están parados en grupo ella siempre lo ha dicho”. Al ser repreguntada por esta Juez Unipersonal Nº 1 de cómo sabe que ese día era 5 de febrero? Respondió:”me consta porque ese día era la verbena para recaudar fondos para el niño para una operación”, al preguntársele a qué hora comenzó y terminó la verbena? Respondió: “la verbena empezó desde las 2 de la tarde hasta las ocho de la noche”.
En relación al testimonio rendido por la ciudadana MAIYOLIS DEL VALLE MARMOL CHIRINOS, al preguntársele si sabe y le consta que el día 5 de febrero de 2005 la señora DILIA COROMOTO GARCIA botó de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”si él iba llegando supuestamente del trabajo, entonces ella empezó a pelear a formar pleito delante de la gente, él le decía que se calmara que se quedara tranquila por las criaturas, los niños que estaban allí, y ella seguía peleando lo botó, él salió con una maleta y se fue”, al preguntársele si sabe y le consta que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA no ha querido que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ regrese a su hogar? Respondió: “no ella no quiere que regrese, ella no quiere verlo por allí no quiere que regrese, más bien ella me había dicho a mi y a la gente que más bien quiere verlo muerto”, al preguntársele si sabe y le consta que la señora DILIA COROMOTO GARCIA dice que prefiere verlo muerto o morirse ella antes que él vuelva a la casa? Respondió: “si ella siempre lo ha dicho incluso se lo ha dicho a miles de personas y a mi”. Posteriormente cuando el testigo es repreguntado por la apoderada judicial de la parte demandada de cómo se enteró de los problemas surgidos entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “yo vivo cerca de allí, ella siempre forma escándalos cuando él llegaba y entonces formaba escándalos delante de toda la gente, todo el mundo se daba cuenta”. Por último cuando esta Juez Unipersonal Nº 1 le repregunta donde se encontraba el día en que ocurrieron los hechos en el hogar de los ciudadanos OLIVARES GARCIA? Respondió: “en una verbena que había por allí”, al preguntársele la fecha en la cual se llevó efecto la verbena? Respondió: “5 de febrero de 2005, al año pasado”, al preguntársele la hora en la cual ocurrieron los hechos en el hogar de los ciudadanos OLIVARES GARCIA? Respondió: “eran las ocho de la noche, eso fue día sábado”.
Por último, en relación al testigo JOSE MANUEL CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, al preguntársele si sabe y le consta que el día 5 de febrero de 2005 la señora DILIA COROMOTO GARCIA botó de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”si se, de hecho fue algo que pude ver y sin ser el implicado me causo pena, yo trabajo de taxista iba a buscar un servicio por el callejón y en ese momento iba llegando el señor Alexander, era de suponer que venia del trabajo porque venia con el maletín y saco el salvavidas y lo introdujo en la maleta del vehículo, en ese momento la señora antes mencionada tuvo una fuerte discusión con el señor alegando que esas no eran horas de llegar y que ya estaba cansada y dijo algunas cosas que no pude escuchar, se veia que estaba bastante molesta, posteriormente el señor entro a su casa y saco una bolsa, me supongo que era de ropa o la que le daría tiempo de recoger, para el momento que el señor subía al auto la señora le gritaba fuerte que no lo quería ver ni quería saber nada de él”, al preguntársele si sabe y le consta que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA no ha querido que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ regrese a su hogar? Respondió: “si se, de hecho así como me lo ha dicho a mi se lo ha dicho a más personas, tendria que traer más testigos, en oportunidades cuando el señor ha ido a su antigua casa a buscar a los niños la señora sale con las ofensas y siguen los problemas, le ha sugerido que no los vaya a buscar sino que envie a alguien por ellos, puede ser el papá u otros familiares, a la parte más extrema que prefiere estar muerta que vivir con él”. Seguidamente cuando la apoderada pregunta al testigo cuánto tiempo estuvo presenciando la discusión entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y para quién era relevante lo que el alega? Respondió:”aproximadamente frente a la residencia vecina como unos 10 minutos esperando que saliera el usuario y este se tardo porque tuvo que subir unos objetos a la maleta de mi vehículo y era relevante para la incomodidad de las personas que estaban viendo el espectáculo”. Por último al repreguntarle esta Juez Unipersonal Nº 1, si el servicio de taxi que el presta comprende buscar al cliente y llevarlo a su destino, diga la razón por la cual presenció todo el conjunto de acontecimientos ocurridos en el hogar de los esposos OLIVARES GARCIA? Respondió: “me llamo la atención ver lo que pasaba porque las personas que estaban involucradas son de mi conocimiento, sin embargo para responder a la doctora en mi tipo de trabajo suelen verse y escucharse cosas que no vienen al caso, si no tuviese ningún tipo de relación con los agraviados no le hubiese prestado atención”, al preguntársele si se llevaba a efecto algún evento o actividad en esa calle y en el momento que él prestaba el servicio de taxi? Respondió: “para ese momento pude apreciar que habian varias personas en la calle, daba la impresión de que había una tómbola, verbena, bingo o algo así, pero no muy grande algo discreto, sería de los mismos vecinos”, al preguntársele la hora en la cual ocurrieron los hechos? Respondió:”estariamos hablando si no tengo mala memoria de aproximadamente ocho de la noche”, y al pedirle que indicara las oportunidades que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA le manifestó a usted o a otras personas comentarios relacionados con el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió:”fue durante un servicio que le realice para la Clinica PDVSA”.
En conclusión y tomando en consideración las testimoniales de los ciudadanos ZORAIMA CHIQUINQUIRÁ FANEITE ROO, MAIYOLIS DEL VALLE MARMOL CHIRINOS y JOSE MANUEL CAÑIZALEZ RODRIGUEZ, los mismos coincidieron entre sí y con los hechos narrados en el libelo de la demanda en los siguientes aspectos: a) que la fecha en que ocurrieron los hechos fue el 5 de febrero de 2.005, b) que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA tras una fuerte discusión al frente de su casa, botó a su cónyuge ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ, es decir, del domicilio conyugal que ambos compartían en el Callejón Bauza Nº 13 del Barrio Francisco de Miranda, jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, c) que la hora en que ocurrieron los hechos fue aproximadamente a las ocho (8:00) de la mañana, y d) que la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA dice que prefiere ver muerto a su cónyuge o morirse ella antes de volver con él. Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora le otorga a la presente prueba testimonial pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.
La parte demandada promovió las pruebas que de examinan a continuación:
Mérito favorable que se desprenden de las actas procesales, esta Juzgadora tomará en cuenta todo cuanto le favorezca en el presente procedimiento.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA, con respecto a esta probanza ya fue analizada supra.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, con respecto a esta probanza ya fue analizada supra.
Oficiar al Centro Comunitario Cabimas 1, a los fines de que realice un informe social en el hogar de la demandada, a fin de constatar la verdadera situación económica y social que padece ella y sus hijos, con respecto a esta probanza ya fue analizada supra.
Testimonial jurada de los ciudadanos YADIRA ELIZABETH RAMIREZ, UVIER RAMON SANCHEZ FERNANDEZ, ANTONIA FERNANDEZ DE SANCHEZ, MOREINA CLARET LUZARDO ARTEAGA, MARUBI COROMOTO BODUEN DE LIZARZABAL y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN. Se deja constancia que solo estuvieron presentes las ciudadanas MOREINA CLARET LUZARDO ARTEAGA, MARUBI COROMOTO BODUEN DE LIZARZABAL y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN, las cuales declararon sobre el conocimiento que tienen de los hechos que involucran el presente caso.
En cuanto al testimonio rendido por la ciudadana MOREINA CLARET LUZARDO ARTEAGA, al preguntársele si tiene conocimiento de algún problema surgido entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: ”los problemas que tenían el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y la señora DILIA COROMOTO GARCIA, que el señor Alexander era muy enamorado con la vecina”, al preguntársele si sabe y le consta SI EL SEÑOR ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ abandono el hogar que compartía con la señora DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió:”si”, al preguntársele en qué momento y porque motivo el ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ abandono el hogar que compartía con la señora DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió:”ellos hace mucho tiempo tenían muchos problemas en su matrimonio”. Seguidamente al repreguntar la abogada asistente de la parte demandante si sabe y le consta que la señora Dilia dice que ya no quiere seguir conviviendo con el señor Alexander? Respondió: “no la señora Dilia no quiere seguir más viviendo con el señor Alexander”, al preguntársele cómo sabe que la señora Dilia no quiere seguir conviviendo con el señor Alexander? Respondió: “porque mucho la señora Dilia ha dicho a los vecinos que no quiere seguir viviendo con el señor Alexander”, al preguntársele si por esos problemas que usted dice tenían, la señora Dilia no quiere que el señor Alexander regrese a su hogar? Respondió: “no la señora Dilia no quiere que el señor regrese a su hogar”, al preguntársele si sabe y le consta que la señora Dilia echo del hogar al señor Alexander, durante un pleito fuerte que tuvieron en el que se entero todo el barrio? Respondió: “si tuvieron un pleito muy fuerte y el mismo se fue de su casa”, al preguntársele si sabe y le consta que el señor Alexander se tuvo que ir del hogar por evitar mayores problemas y traumas a sus menores hijos? Respondió: “si”. Por último cuando esta Juez Unipersonal Nº 1 pregunta al testigo la fecha en la cual la pareja OLIVARES GARCIA tuvo la discusión antes señalada? Respondió:“como un año, o un año y medio, como un año, como el 15 de enero de hace un año más o menos”. Esta probanza será tomada en cuenta por esta Juzgadora, en la parte motiva de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.
En relación a la testigo MARUBI COROMOTO BODUEN DE LIZARZABAL, al preguntársele si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y DILIA COROMOTO GARCIA? Respondió: “a la señora Dilia la conozco de vista, no trato así porque vivimos al frente de su casa y al señor Alexander lo conozco de vista nunca lo trate”, al preguntársele si sabe y le consta si el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ abandono a la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA y porque motivo? Respondió: ”si la abandono y llego un día hace como dos años, discutían y los niños lloraban mucho, él se fue de su casa y ahora vive cerca de donde vivimos nosotros con la actual mujer que tiene ahorita”, al preguntársele si sabe y le consta si el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ luego de abandonar a la señora DILIA COROMOTO GARCIA y a sus hijos, cumplía con las obligaciones para con ellos? Respondió: “no cumplía porque yo trabajaba en una casa de alimentación como colaboradora y me consta que los niños llegaban a retirar comida allá”, al preguntársele si sabe y le consta si en algún momento la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA boto de su hogar al ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ o fue el quien voluntariamente abandono dicho hogar? Respondió:”él un día llegó, peleó, recogió su ropa y se fue a vivir cerca de la casa con la ciudadana DIOMARDI”. Seguidamente cuando la testigo es repreguntada por la abogada asistente de la parte demandante si la señora DILIA COROMOTO GARCIA quiere seguir conviviendo con el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ? Respondió: “no le sabría decir, responder porque nos tratamos muy poco”, al preguntársele si sabe y le consta que la señora Dilia peleaba muy a menudo con el señor Alexander? Respondió: “si peleaba por los motivos que él le daba”, al preguntársele cómo sabe la testigo cuáles eran los motivos? Respondió: “si se porque al lado de mi casa vivía la hermana de mi cuñada con la que él salía”, al preguntársele cómo le consta que él salía con esa supuesta muchacha, usted los acompañaba? Respondió: “no los acompañaba, pero la misma muchacha era la que comentaba eso, comentaba de la salida de ellos dos”, al preguntársele cómo usted dice que ella era la que comentaba quiere decir entonces que no los vió? Respondió:”no los ví pero ella salia con él, dicho por ella”, al preguntársele si por esos problemas que dicen existian en el seno del hogar, ya la señora Dilia no quiere que él regrese a su casa? Respondió: “no se nada de eso porque ella no me comenta a mi nada”, al preguntársele si sabe y le consta que el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ desde hace más de un año deposita por ante este tribunal para su familia la suma de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000) y le paga el transporte y le da el dinero de la merienda a sus tres menores hijos? Respondió: “no se porque ella habla muy poco de eso”, al preguntársele cómo le consta que él los tiene abandonados económicamente a sus menores hijos? Respondió: “me consta porque por alli se comenta que desde que ella lo embargo ahora les esta dando”. En cuanto a esta probanza, observa esta Juzgadora que la testigo se contradice en sus deposiciones cuando alega: “no se nada de eso porque ella no me comenta a mi nada” y “no se porque ella habla muy poco de eso”; además gran parte de sus dichos son referenciales al expresar “comentaba eso”, “por allí se comenta”, es decir, no obtuvo el conocimiento de los hechos por sus propios sentidos sino que fueron aportados por la parte demandada y por terceros, en consecuencia esta Juzgadora resta valor probatorio a esta prueba testimonial evacuada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, en relación a la testigo YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN, al preguntársele si sabe y le consta en que fecha surgió un problema entre los ciudadanos DILIA COROMOTO GARCIA y ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ y porqué? Respondió:”hace como año y medio surgió un pleito donde toda la vecindad se enteró, los niños estaban traumatizados y los vecinos los sacaron de la casa”, al preguntársele si sabe y le consta cuál fue el problema surgido y porque sacaron a los niños de su casa? Respondió: “los motivos que se escucharon fue por los pleitos que tenían por la señora que tiene ahorita y los niños los sacaron porque estaban traumatizados”, al preguntársele si sabe y le consta quien de los dos ciudadanos anteriormente mencionados abandono el hogar y porque motivo? Respondió: “el señor abandono su casa y se fue con la pareja con quien andaba”. Seguidamente cuando la testigo es repreguntada por la abogada asistente de la parte demandante si sabe que la señora DILIA COROMOTO GARCIA dice que ya no quiere seguir conviviendo con el señor Alexander? Respondió: “ella no quiere seguir viviendo con ese señor”, al preguntársele como le consta que el señor ALEXANDER JOSÉ OLIVARES SUAREZ vive con otra señora, vive usted en esa casa? Respondió: “yo no vivo en esa casa pero el señor vive en la casa de la esquina en la otra calle, allí se la pasa el carro día y noche”, al preguntársele cómo le consta? Respondió:”porque yo vivo allí en el barrio y veo el carro allí yo siempre paso por esa calle, es la entrada del barrio”, al preguntársele si vive usted en esa casa? Respondió: “no vivo en esa casa pero allí en esa casa hay una agencia de loterías y yo siempre voy a comprar loterías allí”. Esta probanza será tomada en cuenta por esta Juzgadora, en la parte motiva de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 de Código de Procedimiento Civil.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la causal segunda de divorcio, cual es el abandono voluntario, establecidas en el Código Civil Venezolano, el cual dispone:
ARTICULO 185: “Son causales únicas de divorcio:…
2) El abandono voluntario...
En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el abandono voluntario ha sido definido por la doctrina y la jurisprudencia, como el incumplimiento grave, intencional e injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección del matrimonio, establecidos en el artículo 137 del Código Civil. El abandono voluntario está compuesto por dos elementos como son el material referido a la ausencia prolongada o definitiva del hogar y el otro moral que consiste en la intención de no volver. En el caso de autos, a criterio de esta Juez Unipersonal Temporal N° 1, quedó demostrada la causal invocada relacionada con el abandono voluntario, pues se evidencia de las testimoniales aportadas tanto por la parte demandante como por la demandada, que en realidad existe un abandono ya que en la actualidad el demandante no habita el hogar conyugal que compartía con su cónyuge la ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, es decir, que existe una ausencia prolongada del hogar por parte del ciudadano ALEXANDER JOSÉ OLIVARES, aunado al hecho cierto de que dos de los testigos aportados por la parte demandada, es decir, ciudadanas MOREINA CLARET LUZARDO ARTEAGA y YASMILA JOSEFINA PEREIRA DE MARIN alegan que la demandada no quiere seguir viviendo con su cónyuge.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo en sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2.001 en su literal b, acogió la tesis del divorcio solución, estableciendo lo siguiente: “El antiguo divorcio-sanción, que tiene sus orígenes en el Código Napoleón ha dado paso en la interpretación, a la concepción del divorcio como solución, que no necesariamente es el resultado de la culpa del cónyuge demandado, sino que constituye un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general”. Acoge además: “Por el contrario cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial”
Ahora bien, del texto de la sentencia se deducen dos requisitos o condiciones a saber: a) Debe quedar demostrada la existencia de una causal aún cuando no haya sido alegada por las partes y b) La ruptura del lazo matrimonial. En el caso de autos quedó demostrada la existencia de una causal de divorcio, cual es el abandono voluntario, dándose cumplimiento a uno de los requisitos establecidos en la prenombrada sentencia y ha quedado demostrada la ruptura del lazo matrimonial desde el año 2.005, ya que los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ OLIVARES y DILIA COROMOTO GARCIA viven en residencias separadas, dando cumplimiento al segundo de los requisitos establecidos en la sentencia dictada por el alto Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora acoge la concepción del divorcio no como sanción sino como solución, por cuanto la misma constituirá un remedio tanto para los cónyuges como para sus hijos. En consecuencia, se considera procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se declara.
Corresponde ahora a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente entrar a decidir los aspectos relativos a los niños OLIVARES GARCIA, que se derivan como consecuencia de su filiación con sus progenitores, la cual ha quedado demostrada en autos.
PATRIA POTESTAD
La patria potestad del niño será ejercida conjuntamente por ambos progenitores conforme a lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, entendiéndose que la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
GUARDA
El ejercicio de la guarda le corresponde a la madre ciudadana DILIA COROMOTO GARCIA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 360 ejusdem, quien deberá ejercerla de manera que garantice el ejercicio de sus derechos de acuerdo a su desarrollo evolutivo, en los términos previstos en la referida ley.
REGIMEN DE VISITAS
Se establece un régimen de visitas para el progenitor que no le corresponde la guarda de las niños de autos a fin de garantizar el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiendo ésta sentenciadora que el artículo 386 de la misma ley, textualmente expresa: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o del adolescente sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Así mismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerdan las visitas tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Con respecto a la obligación alimentaria a los fines de garantizar el derecho de los niños a tener un nivel de vida adecuado, se ratifica el Convenio Homologado por ante este Tribunal en fecha 10 de julio de 2.006 según sentencia interlocutoria Nº 418-04, en la cual las partes acordaron: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), las cuales serán depositadas en el Banco Provincial, las cuales serán aumentadas automáticamente y proporcional tomando en cuanta el alto costo de la vida y en las medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: El progenitor asumirá los gastos de consultas médicas y medicamentos, ya que los niños gozan de los servicios médicos que proporciona PDVSA, compañía esta donde labora el progenitor de los niños. TERCERO: El progenitor se compromete en asumir los gastos de uniformes y útiles escolares antes del mes de septiembre de cada año. CUARTO: El progenitor se compromete en depositar el 20% de sus utilidades para cubrir los gastos de la época de navidad. QUINTO: El progenitor igualmente se compromete en depositar el 10% de las prestaciones sociales. SEXTO: El progenitor se compromete en depositar el 15% de su liquidación para cubrir los gastos a futuro de la pensión alimentaria.
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