REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: 1U-SOL-1597-06
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: BELKIS COROMOTO MATOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.083.589, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCÁN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
HIJA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAUSANTE: OLIVER JOSÉ VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.450.861.
INSTITUCION: BANESCO SEGUROS C.A.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana BELKIS COROMOTO MATOS RODRIGUEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio KARINA DEL VALLE BOSCÁN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que el 27 de mayo de 2006 falleció el ciudadano OLIVER JOSÉ VILCHEZ, quien en vida fuera progenitor de su hija YEMNYFER CAROLINA VILCHEZ MATOS, dejando una Póliza en la Empresa Banesco Seguros C.A.
A tales efectos, con el fin de solicitar, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha compañía, por concepto de seguro de vida de su difunto padre.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud a la Juez Unipersonal No. 1 Temporal, admitiéndola en fecha 10 de octubre de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana BELKIS COROMOTO MATOS RODRIGUEZ.
- Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano OLIVER JOSÉ VILCHEZ.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 17 de octubre de 2006.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante BELKIS COROMOTO MATOS RODRIGUEZ, como representante de su hija, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara