REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6365-06
MOTIVO: CONVENIMIENTO
PARTES: ADAMAR COROMOTO ROJAS ALVAREZ y VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.252.686 y 7.672.615, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, los ciudadanos ADAMAR COROMOTO ROJAS ALVAREZ y VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, antes identificados, asistidos por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor del niño de autos, antes identificado, en fecha 3 de noviembre de 2006, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, se compromete a suministrar a su hijo, por concepto de pensión de alimentos la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) mensuales, de la siguiente forma la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la progenitora la ciudadana ADAMAR COROMOTO ROJAS ALVAREZ y la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) en cesta tickets los último de cada mes, los cuales serán entregados directamente a la progenitora.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas en general del niño, serán compartidos por ambos progenitores.
TERCERO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares del niño, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales cuando sean requeridos.
CUARTO: Con relación a los gastos de la época navideña (ropa y calzado) del niño, el progenitor ciudadano VICTOR ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS aportará la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000) y la progenitora la ciudadana ADAMAR COROMOTO ROJAS ALVAREZ, costeará el juguete respectivo.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan, solicitan al Tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiéndola en fecha 6 de noviembre de 2006, dándole el curso de ley, ordenándose notificar al Fiscal 36° del Ministerio Público de conformidad con el artículo 170°, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en actas notificación de la Representante del Ministerio Público en fecha 9 de noviembre de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 3 de noviembre de 2006, no es contrario a los intereses de los niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
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