REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EXP. 1893 N° 11





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

MOTIVO: CURATELA

SOLICITANTE: Ciudadana LEIDY MARIA URDANETA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.052.114, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.---

CURADORA AD-HOC: Ciudadana MARIA TERESA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-5.170.033.------------------------------------------------------------------------------

NIÑA Y/O ADOLESCENTE: BELKARIS ARAUJO URDANETA.----------------


El presente procedimiento se inició por solicitud contentiva de Curatela, realizada por la ciudadana LEIDY MARIA URDANETA CASTELLANO, antes identificada, en favor de la niña y/o adolescente BELKARIS ARAUJO URDANETA.-------------------------------------------------------

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 08 de Noviembre de 2006, procediéndose a designar CURADORA AD-HOC de la niña y/o adolescente en cuestión, a la ciudadana MARIA TERESA CASTELLANO, también identificada anteriormente, siendo que en esa misma fecha manifestó su aceptación del cargo que le fuere recaído, prestando así mismo el respectivo juramento de Ley.--------------------------------------------------------

Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curadora Ad-Hoc de la niña y/o adolescente BELKARIS ARAUJO URDANETA, a la ciudadana MARIA TERESA CASTELLANO, portadora de la cedula de identidad N° V-5.170.033, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide.---------------------

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2006.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.------------------------------


Juez Unipersonal No. 03 (Temporal). La Secretaria

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen A. Vilchez.


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias Definitivas de bienes bajo el No. 11.-



La Secretaria,
Exp. 1893.-
GDO/dayana.-