REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3

EXP. 8441

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadana MARINELLY RAMIREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V-15.260.255, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ FARIA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-13.297.794, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: JESUS ALBERTO MARTINEZ RAMIREZ.


PARTE NARRATIVA


El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, presentada por la ciudadana MARINELLY RAMIREZ SANCHEZ, antes identificada, asistida por la Dra. Carlina Fuenmayor, Abogado en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.130, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ FARIA, también identificado anteriormente; con fundamento en el artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, el cual establece: “los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-------------------------------------------------------------------------

Recibida del Órgano distribuidor, la demanda fue admitida mediante auto de fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, ordenándose la comparecencia del demandado para los actos conciliatorios y la contestación de la demanda, para lo cual se libro boleta de citación. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público; siendo que en fecha siete (07) de Agosto del mismo año, fue agregada dicha boleta, correspondiendo conocer de la presente causa a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público. Así mismo, se ordeno oficiar a la Oficina de Trabajo Social adscrita a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 06-2342 a los fines de que practicaran un informe social circunstanciado de las condiciones socio-económicas del hogar donde reside el niño y/o adolescente de autos.------------------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, en fecha veintiuno (21) de Julio de 2006, la ciudadana demandante, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada Carlina Fuenmayor.--------

Posteriormente, se evidencia del folio diecisiete (17) del presente expediente, la boleta de citación del ciudadano demandado; siendo a su vez, las resultas del informe social ordenado fueron consignadas y agregadas según fecha 03 de Noviembre de 2006.----------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” ---------------

PARTE DISPOSITIVA


En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:--------------------------------------------------------------------------------------

1) DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana MARINELLY RAMIREZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-15.260.255, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ FARIA, portador de la cédula de identidad N° V-13.297.794. ----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Cúmplase. -----

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.-----------------------------

El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal) La Secretaria (S)

Dr. Gustavo David Ortigoza. Abog. Carmen Vilchez

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Así mismo, se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 18. La Secretaria.----

Exp. 8441.
GDO/dayana