REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
EXP. No. 9131
SENTENCIA No. 55
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Recibido del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana DILIA BOLIVAR GARCIA, portadora de la cedula de identidad No. V-14.138.867, en relación a la niña y/o adolescente PAOLA PATRICIA BOLIVAR; désele entrada, fórmese expediente y numérese. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, y lo hace basándose en el sentido siguiente: ------------------------------------------
Para entrar a considerar la procedencia o no de determinada pretensión, es necesario hacer por parte del Órgano Jurisdiccional un juicio de valor previo, que deviene del conocimiento del asunto, para determinar de esta forma la admisibilidad de dicha pretensión; es por lo que este Juzgador observa que la presente solicitud no presenta el fundamento necesario para declarar su admisión mediante el procedimiento intentando, es decir, Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de que del acta de nacimiento consignada, Nº 1496, de la niña y/o adolescente antes mencionada, no se evidencia error alguno, por cuanto la misma en efecto fue presentada por el ciudadano JHONSON ALBERTO BOLIVAR, portador de la cédula de identidad Nº V-3.741.141; siendo que los artículos en los cuales fundamenta su petición se refieren a la rectificación de dicha acta, más no a la modificación de la filiación existente y allí declarada.------------------------------------------------------------.
En ese sentido, este Tribunal se sirve informar que deberán intentar la demanda a través del procedimiento correspondiente, que sería la Impugnación de Paternidad, mediante procedimiento por separado por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana DILIA BOLIVAR GARCIA, portadora de la cedula de identidad No. V-14.138.867, en relación a la niña y/o adolescente PAOLA PATRICIA BOLIVAR. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------
EL JUEZ UNIPERSONAL (S) Nº. 03,
DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO
LA SECRETARIA (S)
ABOG. CARMEN VILCHEZ.
En la misma fecha se registró la anterior sentencia en el libro de Sentencias Definitivas llevado por esta Sala, bajo el No. ________. La Secretaria.
Exp. _________.-
GDO/dayana