REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03

EXP. 8579
MOTIVO: MEDIDAS ANTICIPADAS
SENTENCIA N°:____.

PARTE NARRATIVA


El presente procedimiento se inició por solicitud de Medidas Anticipadas solicitadas por la ciudadana YUBISAY CHIQUINQUIRA LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.306.075, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO NAVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.047.548.-----------------------------------------------------------------------------

A la anterior solicitud se le dio entrada mediante auto de fecha ocho (08) de Agosto de 2.006 y se decreto en esa misma fecha Medida de Embargo Preventivo, a los fines de salvaguardar los bienes de la Comunidad Conyugal, en consecuencia se ordeno retener: a) El cincuenta por ciento (50%), de los sueldos y salarios que devenga el ciudadano RAMON ANTONIO NAVA MARTINEZ, antes identificado al servicio de la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicada en la Refinería de Paraguaná, sede Azuay, Estado Falcón. b) El cincuenta por ciento (50%) sobre las vacaciones y/o bonos vacacionales. c) El cincuenta por ciento (50%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año. d) El cincuenta por ciento (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Asimismo, se comisiono al Juzgado de Ejecución de Medidas Ejecutivas y Preventivas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que ejecutaran la medida decretada.------------

En fecha treinta (30) de Octubre de 2006, se agrego a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión ordenada por este Juzgado en fecha de la cual se constata que fue cumplida la misma.--------

PARTE MOTIVA

Ahora bien, el Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), establece en el artículo 467, establece: “Las medidas cautelares pueden ser solicitadas en forma previa al proceso y, en este caso, es obligación de la parte plantear la demanda respectiva dentro del mes siguiente a la resolución que decreto la medida (Negrillas del Tribunal), para estos efectos no se presentare o el Juez determine infundada la solicitud, de ser procedente, condenara al pago de daños y perjuicios causados. Dentro del proceso, las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo”.-------------------

En ese sentido, se puede apreciar que en el presente expediente contentivo de solicitud de Medidas Anticipadas, ha transcurrido íntegramente el mes al cual se hace referencia en el articulo supra señalado, en virtud de haberse decretado la medida Provisional de Embargo por Comunidad Conyugal en fecha ocho (08) de Agosto de 2006 y hasta la presente fecha no existe constancia en actas de haberse presentado la respectiva demanda. Razón por la cual la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra Terminada, en virtud de la falta incurrida por la parte solicitante al no presentar la respectiva demanda de divorcio a la cual hizo referencia en el escrito de solicitud dentro del mes otorgado para dicho acto. Así Se Decide.-------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente solicitud de Medidas Anticipadas, solicitada por la ciudadana YUBISAY CHIQUINQUIRA LEON, titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.306.075, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO NAVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.047.548. En consecuencia se ordena: 1) La suspensión de las Medidas de Embargo Provisionales por Comunidad Conyugal decretadas por este Juzgado en fecha ocho (08) de Agosto de 2006 en contra del ciudadano RAMON ANTONIO NAVA MARTINEZ. Ofíciese en tal sentido. 2) Se ordena devolver al ciudadano RAMON ANTONIO NAVA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.047.548, la totalidad de las cantidades de dinero que le fueron retenidas a razón de la medida de embargo preventiva decretada en su contra.-------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.006. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------

El Juez Unipersonal No. 03, (Temporal)


Dr. Gustavo David Ortigoza. La Secretaria (Suplente),


Abog. Carmen Vilchez.


En esta misma fecha fue publicado el fallo que antecede registrándose, bajo el No. 33, en el libro de registro de sentencias definitivas llevado por esta Sala de Juicio en el presente mes y año; y se ofició bajo el No. 06-_______. La secretaria.

GDO/dayana.-
EXP. 8579.