En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE N°: 7880
CAUSA DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: RAFAEL ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ
DEMANDADO: ANA SUSANA MARE VILLALOBOS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano RAFAEL ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.493.987, domiciliado en la Población de Carrasquero, Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia, asistido en autos por la abogada en ejercicio MARY R. MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.515, introdujo en fecha 17 de Febrero de 2006, solicitud de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana ANA SUSANA MARE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.293.928, y del mismo domicilio.

Ahora bien, se evidencia en las actas que el ciudadano RAFAEL ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.493.987, asistido en autos por la abogada en ejercicio MARY R. MORALES inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.515, por medio de diligencia y/o escrito de fecha 01 de Noviembre de 2006, solicito el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario y solicita al Tribunal le sean regresados los originales de las actas de nacimiento y acta de matrimonio que introdujo como avales de prueba, en la presente causa.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice la parte actora desiste de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:


"Articulo263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."

Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente. En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 01 de Noviembre de 2006. ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano RAFAEL ALBERTO FERNANDEZ MENDEZ, desistió de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, se ordena devolver los originales solicitados, y así se declara.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estados Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil (2.006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez Titular,

Dra. Ines Hernandez Pina

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el N° 56, en la Carpeta Sentencia Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo

IHP/w
EXP. 7880