Exp. 00431
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
CONSIGNATARIO: IPSOPOL.

A FAVOR DE: MARIA ELINA RAMIREZ RODRIGUEZ

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2002, mediante cheque signado con el N° 90018963, emanado del IPSOPOL, montante a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), en favor de los menores MARIA ELINA RAMIREZ RODRIGUEZ y YERITZON ESNEIDERT RAMIREZ LEON, por conspto de indemnización total y definitiva por fallecimiento del exfuncionario de la policía JESUS RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 9.176.877.

En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir dos cuentas de ahorro a nombre de cada uno de los menores y a la orden del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se ordenó consignar original de las actas de nacimiento de los niños de autos.-

En fecha 26 de Septiembre de 2006, presente en la sala del Tribunal la abogada YOLANDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.705, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ELINA RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.926.234, solicitando se autorice a la ciudadana MARIA ELINA RAMIREZ RODRIGUEZ, a retirar las cantidades de dinero depositadas en la cuenta abierta por el Tribunal, por cuanto la misma ha alcanzado la mayoria de edad, la cual la adquirió el día 02 de Marzo de 2006

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ELINA RAMIREZ RODRIGUEZ que corre inserta al folio Cinco (05) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARIA ELINA RAMIREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.926.234, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 51 y se ofició bajo el N° 06-995. La Secretaria.
IHP/SD.-