Exp. 01546
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
CONSIGNATARIO: TESORERIA DEL ESTADO ZULIA.

A FAVOR DE: JOESVIC SUAREZ SANCHEZ.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante cheque N° 00017935, consignado por la Tesorería del Estado Zulia, en la persona de la lic. MORELA MUCHACHO, Tesorera del Estado Zulia, a favor de JOESVIC SUAREZ SANCHEZ.

En fecha Doce (12) de Enero de Dos mil seis (2006), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre del ciudadano NESTOR SUAREZ y en beneficio del niño y/o adolescente JOESVIC SUAREZ SANCHEZ, y a la orden de este Tribunal y asimismo se ordenó consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niña y/o adolescente de auto y del acta de defunción de su causante.-

En fecha 16 de Octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal el ciudadano JOESVIC SUAREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.342.994, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.023, diligencio solicitando se le autorice a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) en la cuenta Nº 0007-0060-69-0010007084, de la cual es beneficiario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano JOESVIC SUAREZ SANCHEZ que corre inserta al folio ocho (08) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JOESVIC SUAREZ FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nº 18.342.994, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 53. La Secretaria.
IHP/SD.-