Exp. Nº 01968
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: EDUARDO LUIS, MILENYS CHIQUINQUIRA, MILEXI CAROLINA y MILEIDY BENITA BELTRAN LOZANO.
Abogado Asistente: CARLOS PEÑA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: MILIANNIS SISKEY BELTRAN LOZANO.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por los ciudadanos EDUARDO LUIS, MILENYS CHIQUINQUIRA, MILEXI CAROLINA y MILEIDY BENITA BELTRAN LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.748.980, 20.660.627, 22.457.846 y 16.296.528, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.720, actuando en nombre propio y la ciudadana MARLENE MARIA LOZANO CASTIBLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.137.412 quien actúa en representación de la niña MILIANNIS SISKEY BELTRAN LOZANO, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ECIDES JOSE BELTRAN, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.405.704 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del estado Zulia, el día 14 de Septiembre de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 146 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 23 de Noviembre de 2006 y se le dio entrada el día 30 de Noviembre de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 146, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 207, 631, 502, 03 y 521 emanadas de la Jefatura Civil del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos BISNOL ANTONIO DUARTE y YESSICA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.405.421 y 15.736.071, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos EDUARDO LUIS, MILENYS CHIQUINQUIRA, MILEXI CAROLINA y MILEIDY BENITA BELTRAN LOZANO y a la niña MILIANNIS SISKEY BELTRAN LOZANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ECIDES JOSE BELTRAN. Así se declara.-


PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos EDUARDO LUIS, MILENYS CHIQUINQUIRA, MILEXI CAROLINA y MILEIDY BENITA BELTRAN LOZANO y a la niña MILIANNIS SISKEY BELTRAN LOZANO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ECIDES JOSE BELTRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.405.704, según se evidencia del acta de defunción Nº 146 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 67 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:10 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-