Exp. 01933
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: NORA YASMIL CAMARGO DE BOSCAN.

Defensora Pública Asistente: YASMIN VASQUEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: NORBELYS DAYANA BOSCAN CAMARGO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NORA YASMIL CAMARGO DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.534.662, actuando en representación de su hija NORBELYS DAYANA BOSCAN CAMARGO, asistida en este acto por la Defensora Pública Décima Sexta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada YAZMIN VASQUEZ.

Manifiesta la solicitante que en fecha 12 de Enero de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano JAIME LUIS BOSCAN, quien en vida era casado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.987.779 y padre de la adolescente NORBELYS DAYANA BOSCAN CAMARGO, el cual trabajaba como Supervisor de Servicios Especiales del Ministerio de Sanidad, en el Ambulatorio Urbano III, ubicado en el sector el Transito de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Asimismo manifiesta la solicitante que el mencionado ciudadano dejo beneficios laborales tales como prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por muerte en relación a la adolescente NORBELYS DAYANA BOSCAN CAMARGO, ya que el Ministerio de Sanidad no ha realizado ningún pago con respecto a la terminación de la relación laboral. Es por esto que solicita que se oficie al Ministerio de Sanidad y se le autorice para retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente NORBELYS DAYANA BOSCAN CAMARGO y que se le designe correo especial para recibir los correspondientes cheques

En fecha 01 de Noviembre de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 16 de Noviembre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano JAIME LUIS BOSCAN, el cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente NORBELYS DAYANA BOSCAN CAMARGO de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado como Supervisor de Servicios Especiales para el Ministerio de Sanidad.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano JAIME LUIS BOSCAN, padre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Ministerio de Sanidad, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NORA YASMIL CAMARGO DE BOSCAN, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NORA YASMIL CAMARGO DE BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.534.662, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Ministerio de Sanidad, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente NORBELYS DAYANA BOSCAN CAMARGO como heredera del ciudadano JAIME LUIS BOSCAN.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 71. La Secretaria.
IHP/SD.-