República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2
EXPEDIENTEN0: 5885
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: LENIS DEL CARMEN MIRANDA DE SEMPRUN Y
ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO
A FAVOR DE LAS ADOLESCENTES: ROSBELY KARINA y ROCÍO ELENA
MIRANDA CALDERA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LENIS DEL CARMEN MIRANDA DE SEMPRUN Y ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.770.310 y V- 9.731.550, respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría de las adolescentes: ROSBELY KARINA y ROCÍO ELENA MIRANDA CALDERA.
Ahora bien, ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, bajo égida de la Abogada en ejercicio MARÍA QUINOZ, las partes en fecha 07 de Noviembre de 2006, auto compusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaría de las adolescentes en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• De común acuerdo las partes fijaron la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales entregara el personalmente el progenitor a la ciudadana LENIS DEL CARMEN MIRANDA DE SEMPRUN.
• Dicha cantidad será aumentada cuando se incremente el sueldo del progenitor y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, disminuya el embargo ejecutado en su contra por su
esposa, ya que el mismo no posee capacidad económica suficiente para una mejor pensión en beneficio de sus hijos.
• Para la época escolar el progenitor entregara de su bono vacacional la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (BS. 100.000,00) a la ciudadana LENIS DEL CARMEN MIRANDA DE SEMPRUN.
• En Navidad y Año Nuevo el progenitor comprara la ropa, zapatos y demás enceres personales de sus hijas, y los entregara a la tia paterna, ciudadana LENIS DEL CARMEN MIRANDA DE SEMPRUN.
• Ambas partes solicitaron que se levantaran las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaría, se ajustaran de manera automática y proporcional sobre la tasa de la capacidad económica, las necesidades e intereses de las adolescentes, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaría. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
"Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo ai sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente."
"Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva."
"Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos
efectos que la sentencia definitivamente firme."
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas
obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LENIS DEL CARMEN MIRANDA DE SEMPRUN Y ROBERTO JULIO MIRANDA ACEVEDO, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
b) Ordena oficiar al Procurador General en el sentido acordado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez, La Secretaría,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el N° 53, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
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