Exp. 01901

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:

SOLICITANTES: NERVA LENYS RIOS PELEY.

Abogado Asistente: LUCILA CARRASQUERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: WENYERBE JOSE GARCIA RIOS.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NERVA LENYS RIOS PELEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.794.656, actuando en representación de su hijo WENYERBE JOSE GARCIA RIOS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUCILA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.897.

Acudió la solicitante para solicitar autorización para retirar por ante la entidad bancaria Banesco, sucursal el Moján para que sea retirada la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CURENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.167.279,43), los cuales le pertenecían a su esposo, el ciudadano BENITO GARCIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.843.411, por concepto de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, según contrato N° 120017184 y según cuenta de ahorros N° 120017184-058443411 de fecha 01 de Abril de 2002..

En fecha 18 de Octubre de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 30 de Octubre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano BENITO GARCIA, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente WENYERBE JOSE GARCIA RIOS.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano BENITO GARCIA, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie la entidad bancaria Banesco, sucursal El Moján, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario y heredero del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana NERVA LENYS RIOS PELEY, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NERVA LENYS RIOS PELEY, titular de la cedula de identidad Nº 7.794.656, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Banco Banesco, sucursal El Mojan, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente WENYERBE JOSE GARCIA RIOS como heredero del ciudadano BENITO GARCIA.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 70 y se oficio bajo el Nº 4043. La Secretaria.
IHP/SD.-