Exp. 01894
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: GLADYS ALICIA SILVA VILLALOBOS.
Abogado Asistente: MERY FERRER.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: LUCILO JOSE FONSECA SILVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana GLADYS ALICIA SILVA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.791.909, actuando en representación de su hijo LUCILO JOSE FONSECA SILVA, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.607.
Manifiesta la solicitante que en fecha 26 de Julio de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, chofer de vehículos de carga, titular de la cedula de identidad Nº 5.813.455 y padre del adolescente LUCILO JOSE FONSECA SILVA, quien trabajo por mas de dieciocho (18) años como chofer de vehículos de carga para Carbones del Guasare S.A. y dicha empresa ha manifestado que necesita la Autorización del Tribunal para hacerle entrega del cheque que por la alícuota parte que le corresponde a su hijo.
Por las razones antes expuestas es que solicita autorización para proceder a cobrar en representación de su hijo LUCILO JOSE FONSECA SILVA las sumas de dinero que a él le pertenecen por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que como heredero le corresponden.
En fecha 11 de Octubre de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 23 de Octubre de 2006.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS, el cual dejó como beneficiario y heredero al adolescente LUCILO JOSE FONSECA SILVA de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus como chofer de vehiculos de carga al servicio de Carbones del Guasare S.A.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS, padre del adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Carbones del Guasare S.A. para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario y heredero del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana GLADYS ALICIA SILVA VILLALOBOS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GLADYS ALICIA SILVA VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.791.909, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el departamento administrativo de Carbones del Guasare S.A., las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente LUCILO JOSE FONSECA SILVA como heredera del ciudadano LUCILO ENRIQUE FONSECA VILLALOBOS.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 65 y se oficio bajo el Nº 3696. La Secretaria.
IHP/SD.-
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