Exp. 01843
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: OMAIRA IVETTE VALENZUELA.

Abogado Asistente: RAFAEL PIRELA ROMERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: RONALDIS DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana OMAIRA IVETTE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.785.331, actuando en representación de su hija RONALDIS DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RONALDIS DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.305.

Manifiesta la solicitante que en fecha 27 de Marzo de 2006, falleció Ab-intestato el ciudadano RONALD CASTILLO GRANADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.640.759 y padre de la adolescente RONALDIS DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA, quien era Guardia Nacional Jubilado y devengaba su pensión por parte del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).

Por las razones antes expuestas es que solicita autorización para reclamar y cobrar las cantidades de dinero que por diversos conceptos le corresponden a la adolescente RONALDIS DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA de su difunto padre

En fecha 11 de Agosto de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 05 de Octubre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano RONALD CASTILLO GRANADO, el cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente RONALDIS DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus como Guardia Nacional Jubilado.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano RONALD CASTILLO GRANADO, padre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana OMAIRA IVETTE VALENZUELA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OMAIRA IVETTE VALENZUELA, titular de la cedula de identidad Nº 7.785.331, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas (IPSFA), las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente RONALDIS DEL CARMEN CASTILLO VALENZUELA como heredera del ciudadano RONALD CASTILLO GRANADO.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 9:35 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 64 y se oficio bajo el Nº 3689. La Secretaria.
IHP/SD.-