Exp. 01717

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTES:

SOLICITANTE: GRACIELA JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ.

A FAVOR DE: ISABEL MARIA FERRER OLIVEROS.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de Autorización para Cobrar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 26 de Mayo de 2006, suscrito por la ciudadana GRACIELA JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.165.621, asistida por la abogada NANCY JOSEFINA , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.704, actuando en representación de su hija ISABEL MARIA FERRER OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° 18.918.724.

En fecha Cinco (05) de Junio de Dos mil seis (2004, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Asimismo se ordenó consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente ISABEL MARIA FERRER OLIVEROS.


En fecha 27 de Junio de 2006, se autorizó a la ciudadana GRACIELA JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ, titular de la cedula identidad N° 5.165.621 para cobrar en nombre y representación de la adolescente ISABEL MARIA FERRER OLIVEROS, las cantidades que a la misma corresponden como heredera del ciudadano VALMORE LUIS FERRER CHOURIO.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, presente en la sala del tribunal, la ciudadana ISABEL MARIA FERRER OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.918.724, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NANCY JOSEFINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.704, solicitó al Tribunal se le haga entrega de las cantidades e dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-36-0010002239 de BANFOANDES por cuanto la misma ya adquirió la mayoría de edad.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARIA FERRER OLIVEROS que corre inserta al folio Catorce (14) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ISABEL MARIA FERRER OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nº 18.918.724, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 56. La Secretaria.
IHP/SD.-