Exp. 01831

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN


PARTES:

SOLICITANTE: KERLY MARINA CORTEZ DE CHIRINOS.

Abogado Asistente: YDAMYS AVILA GARCÍA.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: KERLY LEANDRA y MARIA FERNANDA CHIRINOS CORTEZ.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Julio de dos mil Seis (2006), presentado por la ciudadana KERLY MARINA CORTEZ DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.765.708, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas KERLY LEANDRA y MARIA FERNANDA CHIRINOS CORTEZ, venezolana, menores de edad, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, identificadas con pasaporte Nos. 305791583 y 305791582 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio YDAMYS AVILA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.458.-

Manifiesta la solicitante que con ocasión de la muerte de conyuge y progenitor de sus hijas, quien en vida respondiera al nombre de ALFONSO LUIS CHIRINOS QUINTERO, fallecido el 25 de Mayo de 2003, quedaron tanto ella como su dos hijas como únicas y universales herederas y por consiguiente son propietarias de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° T1-1, ubicado en la primera planta de la torre 1 del Conjunto Residencial “Mediterráneo”, situado en le Av. 3C y 3C1, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho inmueble fue adquirido por el causante ALFONSO LUIS CHIRINOS QUINTERO según se evidenciadle documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Maracaibo de fecha 27 de Noviembre de 1997, anotado bajo el N° 18, protocolo 1°, tomo 23.

Asimismo manifiesta la solicitante que desde el año 1996, tanto ella como sus hijas, han establecido su domicilio en la ciudad de Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norte América e incluso ya han adquirido la ciudadanía americana, motivo por el cual ha considerado beneficioso proceder a la venta del referido inmueble, toda vez que el fruto de la venta del inmueble será invertido en su totalidad en beneficio y garantía de los estudios de sus hijas antes mencionadas en los Estados Unidos, lugar en el cual viven desde hace ya mas de Diez (10) años y por cuanto en la actualidad existe una persona interesada en la comprar del inmueble, la cual afirma poseer el dinero en efectivo para realizar el pago sin la necesidad de firmar ninguna opción a compra, es por lo que solicita a este Tribunal que se le otorgue autorización para realizar la venta del inmueble antes mencionado.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 28 de Julio de dos mil Seis (2006), ordenándose 1) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la autorización, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble al referido inmueble, designándose como perito avaluador a la ciudadana LISBETH TOLOSA, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, 3) la comparecencia de la adolescente y la niña KERLY LEANDRA y MARIA FERNANDA CHIRINOS CORTEZ a los fines de que manifiesten su opinión sobre la presente solicitud de autorización para vender y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Julio de 2006, presentes en la sala del Tribunal la adolescente y la niña KERLY LEANDRA y MARIA FERNANDA CHIRINOS CORTEZ, manifestaron su opinión, y dijeron estar de acuerdo con la venta del referido inmueble.

En fecha 09 de Agosto de 2006, la abogada JANICE ADARMES LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, actuando con el carácter de autos, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble identificado en actas.
En fecha 10 de Agosto de 2006, el Tribunal vista la diligencia de fecha 09 de Agosto de 2006, proveyó conforme a lo solicitado, ordenando agregar a las actas la copia certificada del documento de propiedad del apartamento en cuestión.

En fecha 09 de Agosto de 2006 se dio por notificada la Fiscal Trigésima Cuarta Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 14 de Agosto de 2006.

En fecha 26 de Septiembre de 2006, presente en la sala del Tribunal la ciudadana Lisbeth Tolosa, venezolana, mayor de edad, Arquitecta, titular de la cedula de identidad N° 7.974.219, se dio por notificada del cargo Perito Avaluador para el cual fue designada, aceptando el mismo y jurando cumplir con todos los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada.

En fecha 10 de Octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana Lisbeth Tolosa, consignó el informe del avalúo realizado al inmueble al que se refiere esta autorización, el fue valorado en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 293.000.000,00).

En fecha 30 de Octubre de 2006, el Tribunal mediante auto, ordenó agregar a las actas el informe de avalúo consignado por la perito avaluador designada por este Tribunal para tal fin.

En fecha 30 de Octubre de 2006, la abogada en ejercicio JANICE ADARMES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la solicitante de autos, manifestó que se ha convenido la venta del referido inmueble en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).

En fecha 07 de Noviembre de 2006, presente en la sala del Tribunal, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, manifestó su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que se autorice la venta del inmueble descrito anteriormente.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto que tanto ella como sus hijas se encuentran residenciadas en la ciudad de Miami en el estado de Florida del los estados Unidos de Norte América desde hace ya Diez (10) años y tal como lo manifiestan las mismas adolescentes, el apartamento el cual se pretende vender en la actualidad se encuentra inhabitado y el mismo acarrea gastos de mantenimiento que repercute en gastos innecesarios que no ofrecen ningún beneficio para las mismas y por cuanto en se ha pactado la venta del referido apartamento en la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), cantidad que supera lo estimado en el avalúo realizado por el experto designado por este Tribunal que es de Doscientos Noventa y Tres Millones de Bolívares (Bs. 293.000.000,00), es por lo que considera este sentenciadora que la venta que se pretende realizar es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la adolescente y la niña de autos. Por lo tanto, este Tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del Niño y Adolescente, considera beneficiosa y procedente en derecho autorizar la venta a la que se refiere esta autorización. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana KERLY MARINA CORTEZ DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.765.708, para que en representación de sus hijas KERLY LEANDRA y MARIA FERNANDA CHIRINOS CORTEZ, con pasaportes Nos. 305791583 y 305791582 respectivamente, venda el apartamento distinguido con el N° T1-1, ubicado en la primera planta de la torre 1 del conjunto residencial “Mediterráneo”, situado en la avenida 3C y 3C1, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, según documento protocolizado por ante por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Noviembre de 1997, anotado bajo el N° 18, Protocolo 1°, tomo 23.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) QUE LE CORRESPONDEN A LA ADOLESCENTE Y LA NIÑA KERLY LEANDRA y MARIA FERNANDA CHIRINOS CORTEZ, PORTADORAS DE LOS PASAPORTES NOS. 305791583 Y 305791582, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuyas beneficiarias serán las mencionada niña y adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA y 147º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 69 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Noviembre de dos mil Seis (2006) y fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-