Exp. 1050
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTE: MARIA MAXIMINA VALERO.
A FAVOR DE: JOSE JAVIER .CASTELLANO VALERO
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito de fecha 26 de Julio de 2004, suscrito por la ciudadana MARIA MAXIMINA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.804.771, asistida por la abogada CARMEN SOTO BOHORQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.056, actuando en representación de su hijo JOSE JAVIER CASTELLANO VALERO, titular de la cedula de identidad N° 19.459.407.
En fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil cuatro (2004), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la comparecencia del adolescente JOSE JAVIER CASTELLANO VALERO a los fines de que manifieste su opinión sobre lo solicitado, la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente venta y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, se concedió la autorización del Tribunal para realizar la venta del inmueble que dio inicio a este procedimiento, la cual quedo anotada bajo el N° 78, en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante el mes de Noviembre de 2004.
En fecha 07 de Noviembre de 2006, presente en la sala del tribunal, el ciudadano JOSE JAVIER CASTELLANO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.459.407, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA GRACIELA BRACHO MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.441, solicitó al Tribunal se le haga entrega de las cantidades e dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0098-31-001-0000916 de BANFOANDES por cuanto el mismo ya adquirió la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano JOSE JAVIER CASTELLANO VALERO que corre inserta al folio Ocho (08) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano JOSE JAVIER CASTELLANO VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.459.407, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaría.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 55 y se ofició bajo el N° 06-1042. La Secretaria.
IHP/SD.-
|