Exp. Nº 01846
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: ARMINDA ROSA SULBARAN DE MOLERO.
Abogado Asistente: ALIS DUARTE.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: WINDER ALEXANDER MOLERO SULBARAN.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por la ciudadana ARMINDA ROSA SULBARAN DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.640.835, asistida por el abogado en ejercicio ALIS DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.101, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos WENDY MABEL, WESMARY MARIELA, WINTER EDGAR, WIDIANA COROMOTO, WILLY ANTONIO MOLERO SULBARAN, NATALI MOLERO CONTRERAS, y l adolescente WINDER ALEXANDER MOLERO SULBARAN, solicitando se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ANTONIO MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.560.036 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, el día 25 de Enero de 2006, según se evidencia del acta de defunción Nº 16 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 08 de Agosto de 2006 y se le dio entrada el día 11 de Agosto de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de acta de matrimonio.-

En fecha 18 de Octubre de 2006, presente en la sala del Tribunal, la ciudadana WENDY MORENO; titular de la cedula de identidad N° 13.563.210, asistida por el abogado Alis Duarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.101, consigno los recaudos solicitados por el Tribunal en el auto de admisión de esta solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 16, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 203 emanada del Consejo Municipal del Distrito Colón del Estado Zulia, copia certificada de las actas e nacimiento Nos. 1684, 689, 23, 1720, 540 y 1333 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y su cónyuge. Igualmente consigno Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JESUS GONZALEZ y ANGEL FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.773.166 y 7.628.751, respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ARMINDA ROSA SULBARAN DE MOLERO, WENDY MABEL, WESMARY MARIELA, WINTER EDGAR, WIDIANA COROMOTO, WILLY ANTONIO MOLERO SULBARAN, NATALI MOLERO CONTRERAS y al adolescente WINDER ALEXANDER MOLERO SULBARAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ANTONIO MOLERO. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos ARMINDA ROSA SULBARAN DE MOLERO, WENDY MABEL, WESMARY MARIELA, WINTER EDGAR, WIDIANA COROMOTO, WILLY ANTONIO MOLERO SULBARAN, NATALI MOLERO CONTRERAS y al adolescente WINDER ALEXANDER MOLERO SULBARAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR ANTONIO MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.560.036, según se evidencia del acta de defunción Nº 16 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 61 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/SD.-