En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE N°: 7049
CAUSA DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: DEMANDANTE: FERNANDO CARLOS NARVAEZ
LUENGO
DEMANDADO: CARLA ANDREINA RINCON CHACON
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 11.394.971, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido en autos por la abogada en ejercicio XIOMARA J. COLINA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.422, introdujo en fecha 21 de Septiembre de 2005, solicitud de Divorcio Ordinario, en contra de la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.306.290, y del mismo domicilio.
Ahora bien, se evidencia en las actas que el ciudadano FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.394.971 y la ciudadana CARLA ANDREINA RINCON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.306.290, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ROSA ALBA CHACIN y XIOMARA J. COLINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.367 y 41.422 por medio de diligencia de fecha 16 de Octubre de 2006, solicitaron el desistimiento de la presente causa de Divorcio Ordinario y solicitaron al Tribunal le sean regresados los originales de las actas de nacimiento y acta de matrimonio que introdujo como avales de prueba, en la presente causa.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-índice ambas partes desisten de la presente causa de Divorcio Ordinario, solicitando la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. \
El acto por el, cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal."
Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta accion: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.
En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento, interpuesto en fecha 16 de Octubre de 2006. ASI SE ESTABLECE-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO y CARLA ANDREINA RINCON CHACON, desistieron de la presente causa de Divorcio Ordinario, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la misma, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el desistimiento realizada por la parte demandante, se ordena devolver los originales solicitados, y así se declara.
Publíquese. Regístrese. Devuélvase, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (01) días del mes de noviembre de dos mi seis (2.006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Juez Titular,
Dra. Ines Hernandez La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registro el anterior fallo bajo el Nº 53, en la Carpeta
Sentencia Interlocutorias de Desistimiento llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/vv
EXP. 7049
|