EXP. N° 09338
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos: JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.007.341, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556 y por la otra REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.789.067, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARLLOLY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.777. Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia simple del Acta de Matrimonio N° 298, y copia simple del acta de nacimiento N° 535 y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 939 y 710, donde alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 14 de Octubre de 1995, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que durante el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO. En cuanto a la Patria Potestad de los niños REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las niños quedará bajo su madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de 6:00 p.m. de la tarde hasta las 9:00 p.m. de la noche, siempre que no interrumpa sus labores escolares, momentos de descanso y tomando en cuenta la más conveniente para su bienestar. Los fines de semana serán alternados vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día del niño serán alternados, el día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su progenitora. En cuanto los días que le pueda corresponder al padre visitar a sus hijos y este no asistir por causas laborales, este se pondrá acuerdo con la madre para las visitas. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrar semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, la pensión será revisada de acuerdo a los índices inflacionarios existentes en el país. El padre se compromete de igual manera a velar por los gastos de vestimenta, inscripción de los colegios, medicinas, consultas médicas, regalos navideñas, útiles escolares, seguros de hospitalización, servicio de luz, agua, teléfono, vigilancia, servicios municipales y servicios de domestica de la residencia de los niños, además tendrá que cubrir los gastos de educación hasta que los niños obtengan su titulo universitario, siempre y cuando sus hijos cumplan sus obligaciones de estudiar, en caso de perdida de grado, año escolar, universitario o semestre universitario el padre no estará obligado a costearle los estudios al hijo que pierda el año por culpa de el, debiendo costearle los estudios a los demás hijos que hayan aprobado el año escolar. En caso de que el año escolar se pierda por causas ajenas al hijo como por ejemplo enfermedad comprobada, el padre estará obligado a cubrir los estudios además cubrirá los gastos de recreación, vacaciones, deportes, etc. Queda prohibido a los progenitores que pongan en contra a sus hijos o que hablen mal, del padre o la madre. En caso de viajar los niños con cualquiera de sus padres dentro del territorio nacional estos no necesitaran de la autorización de otro progenitor, pero en el caso de que los niños viajen con cualquiera de los padres al exterior este deberá tener la autorización del otro además en caso de que los niños viajen dentro del país o fuera de el con una persona distinta a sus progenitores este deberá tener la autorización de ambos progenitores. Ambos padres se responsabilizan por sus hijos. El ciudadano REINALDO MENDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 200.000,00 semanales, previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, para sus gastos personales hasta que la ciudadana consiga un empleo lo más pronto posible.
Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron:
PRIMERO: Un inmueble constituído por una casa unifamiliar y su parcela de terreno propio distinguido con el N° 22, tipo “C” del sub-lote 5 del lote “B” de la Urbanización La Picola, situada en la Avenida La Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado, dicha vivienda posee un área de construcción aproximada de (110 mts) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio principal con vestier y sala de baño, dos (2) dormitorios, con (1) sala de baño intermedia, cocina, sala comedor, lavandería, área de servicio y patio interno con pérgola, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de (149,15 Mts2), el cual se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el N° 28, tomo 13 de fecha 21 de febrero de 2003, los ciudadanos REINALDO MENDEZ y JOCELYNE MALDONADO, acuerdan que el inmueble será cedido y escriturado a nombre de sus hijos REINALDO, VANESSA y RICARDO MENDEZ MALDONADO. En el referido inmueble no podrán pernoctar personas ajenas a la familia del progenitor, así como personas ajenas de la progenitora. Solo podrán pernoctar familiares de ambos cónyuges, en caso de emergencia y cuando la progenitora tenga un compromiso esta deberá dejar a sus hijos con un familiar o con un servicio domestico, en caso de que sea con servicio que no sea el que habitualmente trabaja para ella, deberá ser pagado por la madre y en caso de que el progenitor tenga un compromiso este deberá dejar sus hijos con un familiar o con un servicio domestico que el costeara.
SEGUNDO: Entre los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal se encuentran:
Tres (3) Juegos completos de dormitorios tipo matrimonial en madera.
Un (1) Juego de comedor en madera de seis sillas.
Una (1) Consola en madera
Un (1) Juego de sala tipo modular de seis puestos, con su mesa de vidrio y madera.
Una (1) Computadora Pentium 4, marca Compaq.
Siete (7) Cuadros decorativos.
Catorce (14) Lámparas.
Dos (2) Televisores pantalla plana 29”, marca LG y Samsung.
Un (1) Televisor 21” marca Phillips.
Una (1) Consola en madera color caoba con espejo
Un (1) Gabinete de cocina completo.
Una (1) Cocina color negro, marca General Electric.
Un (1) Microondas, marca Sharp Carrusel
Una (1) Nevera, marca LG modelo GS73S63CEF
Una (1) Lavadora, marca LG, serial N° 601KWZH00221
Un (1) Hidroneumático de 200 galones con motor 2HP
Un (1) Aire acondicionado central, marca Carrier de 4 toneladas.
Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca Chigo.
Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca Electrolux.
Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca York.
Un (1) DVD, marca LG.
Tres (3) Equipos de sonido, marcas: Aiwa, Magnavox y Macwood.
Una (1) Licuadora, marca Black Decaer.
Una (1) Cafetera, marca Ester.
Un (1) Tosty arepas.
Dos (2) Mesas de madera.
Una (1) Mecedora en madera
Una (1) Mesa en madera color caoba para equipos de sonido.
Los bienes muebles los estimaron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Con respecto a estos las partes acuerdan ceder los derechos que sobre ellos tienen a sus hijos REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO.
TERCERO: En relación a las acciones de la Compañía Anónima “TRANSP SERVICE VEHICULAR R&J COMPAÑÍA ANONIMA (T.S.V.R&J, C.A.), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 18 de agosto de 2006, la cual quedo anotada bajo el N° 31, tomo 64-A, propiedad de los cónyuges y accionistas, la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde como accionista de la Compañía Anónima “TRANSP SERVICE VEHICULAR R&J COMPAÑÍA ANONIMA (T.S.V.R&J, C.A.) al ciudadano REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
CUARTO: Con respecto a la Sociedad Mercantil GRANZONERA CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GRANCAR, S.RL), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 1997, anotado bajo el N° 43, tomo 55-A según acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2004, se transformo de “GRANZONERA CARIBE S.R.L.” a “GRANZONERA CARIBE S.A.” y utilizará las siglas “GRANCAR, S.A.” en el cual el ciudadano REINALDO MENDEZ, es propietario del (50%) de las acciones de dicha empresa y cuyo aporte fue realizado en equipos, vehículos y maquinarias. En este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, cede la parte que le corresponde de las acciones de la empresa “GRANZONERA CARIBE S.A.” a su cónyuge REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).
QUINTO: En cuanto a la embarcación perteneciente al ciudadano REINALDO MENDEZ, de 24,5” que presenta las siguientes características: Tipo: Lancha a motor, Nombre: Quirpa, N° de Matricula: AGSP-D-2412, Material de Construcción: Fibra de vidrio, Uso: Recreo, Lugar y año de construcción: Venezuela 1997, Eslora: (7,40 Mts), Manga: (2,23 Mts), Puntual: (1,70 Mts), Toneladas de Arqueo Bruto: 5,94 aproximadamente. La referida embarcación se encuentra equipada con un motor fuera de borda de (200 H.P) con las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo: 200TXRS, Año: 1997, Serial: 766822. La embarcación se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2002, bajo el N° AGSP-093, protocolo único, tomo III, folio 90 al 93, tercer trimestre del referido año ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, bajo el N° 49, tomo 58 de fecha 26 de julio de 2004, la cual posteriormente fue inscrita y matriculada por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, en fecha 09 de agosto de 2006, quedando registrado bajo N° 69, tomo 02 folios 173 al 175, Protocolo Único, Tercer Trimestre de 2006. Al buque se le signo el N° de Matricula AJZL-D-3.156, en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, cede la parte que le corresponde en dicha embarcación al ciudadano REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
SEXTA: En cuanto al vehículo que presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Beige, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1SC51674V302318, Serial de Motor: 74V302318, Certificado de Origen: AG-25256. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 12 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 17, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En este acto el ciudadano REINALDO MENDEZ, cede los derechos que le corresponden del mencionado vehículo a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, El precio estimado es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
SEPTIMA: Con respecto a la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160137500005321920, que tiene la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde al ciudadano REINALDO MENDEZ.
OCTAVA: Con respecto a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 01020459320000049391, que tiene la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 32.384.761) y en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde al ciudadano REINALDO MENDEZ.
NOVENA: Los familiares de la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, podrán visitarla en el inmueble ubicado la Urbanización La Picola, situada en la Avenida La Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado, ya identificado, igualmente los familiares del ciudadano REINALDO MENDEZ, podrán visitar el inmueble. Queda entendido entre los cónyuges que los bienes que se adquieran después de la firma de la separación de cuerpos y bienes serán propiedad del cónyuge adquiriente. Además queda establecido que las deudas adquiridas antes de la firma del presente documento de separación únicamente responderá por esas deudas el ciudadano REINALDO MENDEZ. Una vez firmada la Demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, el ciudadano REINALDO MENDEZ, deberá desocupar de manera inmediata el inmueble de los niños antes identificado.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Veintisiete (27) de Septiembre 2006, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 20 de Octubre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio AURY MARY SALAS SANTOS, consignando copia certificada del acta de nacimiento del niño REINALDO MENDEZ y copia certificada del acta de matrimonio.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA y REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA y JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOCELYNE DEL CARMEN MALDONADO BARBERA y REINALDO JESUS MENDEZ SPOONER.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de las niños quedará bajo su madre; el Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días de 6:00 p.m. de la tarde hasta las 9:00 p.m. de la noche, siempre que no interrumpa sus labores escolares, momentos de descanso y tomando en cuenta la más conveniente para su bienestar. Los fines de semana serán alternados vacaciones escolares, carnaval, semana santa, día del niño serán alternados, el día del padre los niños estarán con su padre y el día de la madre lo pasarán con su progenitora. En cuanto los días que le pueda corresponder al padre visitar a sus hijos y este no asistir por causas laborales, este se pondrá acuerdo con la madre para las visitas. En cuanto a la pensión alimentaría, el padre se compromete a suministrar semanalmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, la pensión será revisada de acuerdo a los índices inflacionarios existentes en el país. El padre se compromete de igual manera a velar por los gastos de vestimenta, inscripción de los colegios, medicinas, consultas médicas, regalos navideñas, útiles escolares, seguros de hospitalización, servicio de luz, agua, teléfono, vigilancia, servicios municipales y servicios de domestica de la residencia de los niños, además tendrá que cubrir los gastos de educación hasta que los niños obtengan su titulo universitario, siempre y cuando sus hijos cumplan sus obligaciones de estudiar, en caso de perdida de grado, año escolar, universitario o semestre universitario el padre no estará obligado a costearle los estudios al hijo que pierda el año por culpa de el, debiendo costearle los estudios a los demás hijos que hayan aprobado el año escolar. En caso de que el año escolar se pierda por causas ajenas al hijo como por ejemplo enfermedad comprobada, el padre estará obligado a cubrir los estudios además cubrirá los gastos de recreación, vacaciones, deportes, etc. Queda prohibido a los progenitores que pongan en contra a sus hijos o que hablen mal, del padre o la madre. En caso de viajar los niños con cualquiera de sus padres dentro del territorio nacional estos no necesitaran de la autorización de otro progenitor, pero en el caso de que los niños viajen con cualquiera de los padres al exterior este deberá tener la autorización del otro además en caso de que los niños viajen dentro del país o fuera de el con una persona distinta a sus progenitores este deberá tener la autorización de ambos progenitores. Ambos padres se responsabilizan por sus hijos. El ciudadano REINALDO MENDEZ, se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 200.000,00 semanales, previo recibo original y copia, llevado por el progenitor y firmado por la progenitora debiendo esta entregar el original y quedarse con la copia, a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, para sus gastos personales hasta que la ciudadana consiga un empleo lo más pronto posible.
C.- Con respecto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal los cónyuges manifestaron:
PRIMERO: Un inmueble constituído por una casa unifamiliar y su parcela de terreno propio distinguido con el N° 22, tipo “C” del sub-lote 5 del lote “B” de la Urbanización La Picola, situada en la Avenida La Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado, dicha vivienda posee un área de construcción aproximada de (110 mts) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio principal con vestier y sala de baño, dos (2) dormitorios, con (1) sala de baño intermedia, cocina, sala comedor, lavandería, área de servicio y patio interno con pérgola, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de (149,15 Mts2), el cual se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrado bajo el N° 28, tomo 13 de fecha 21 de febrero de 2003, los ciudadanos REINALDO MENDEZ y JOCELYNE MALDONADO, acuerdan que el inmueble será cedido y escriturado a nombre de sus hijos REINALDO, VANESSA y RICARDO MENDEZ MALDONADO. En el referido inmueble no podrán pernoctar personas ajenas a la familia del progenitor, así como personas ajenas de la progenitora. Solo podrán pernoctar familiares de ambos cónyuges, en caso de emergencia y cuando la progenitora tenga un compromiso esta deberá dejar a sus hijos con un familiar o con un servicio domestico, en caso de que sea con servicio que no sea el que habitualmente trabaja para ella, deberá ser pagado por la madre y en caso de que el progenitor tenga un compromiso este deberá dejar sus hijos con un familiar o con un servicio domestico que el costeara.
SEGUNDO: Entre los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal se encuentran:
Tres (3) Juegos completos de dormitorios tipo matrimonial en madera.
Un (1) Juego de comedor en madera de seis sillas.
Una (1) Consola en madera
Un (1) Juego de sala tipo modular de seis puestos, con su mesa de vidrio y madera.
Una (1) Computadora Pentium 4, marca Compaq.
Siete (7) Cuadros decorativos.
Catorce (14) Lámparas.
Dos (2) Televisores pantalla plana 29”, marca LG y Samsung.
Un (1) Televisor 21” marca Phillips.
Una (1) Consola en madera color caoba con espejo
Un (1) Gabinete de cocina completo.
Una (1) Cocina color negro, marca General Electric.
Un (1) Microondas, marca Sharp Carrusel
Una (1) Nevera, marca LG modelo GS73S63CEF
Una (1) Lavadora, marca LG, serial N° 601KWZH00221
Un (1) Hidroneumático de 200 galones con motor 2HP
Un (1) Aire acondicionado central, marca Carrier de 4 toneladas.
Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca Chigo.
Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca Electrolux.
Un (1) Aire acondicionado de consola de 18.000 BTU, marca York.
Un (1) DVD, marca LG.
Tres (3) Equipos de sonido, marcas: Aiwa, Magnavox y Macwood.
Una (1) Licuadora, marca Black Decaer.
Una (1) Cafetera, marca Ester.
Un (1) Tosty arepas.
Dos (2) Mesas de madera.
Una (1) Mecedora en madera
Una (1) Mesa en madera color caoba para equipos de sonido.
Los bienes muebles los estimaron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00). Con respecto a estos las partes acuerdan ceder los derechos que sobre ellos tienen a sus hijos REINALDO ANDRES, VANESSA SOFIA y RICARDO ANDRES MENDEZ MALDONADO.
TERCERO: En relación a las acciones de la Compañía Anónima “TRANSP SERVICE VEHICULAR R&J COMPAÑÍA ANONIMA (T.S.V.R&J, C.A.), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 18 de agosto de 2006, la cual quedo anotada bajo el N° 31, tomo 64-A, propiedad de los cónyuges y accionistas, la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde como accionista de la Compañía Anónima “TRANSP SERVICE VEHICULAR R&J COMPAÑÍA ANONIMA (T.S.V.R&J, C.A.) al ciudadano REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
CUARTO: Con respecto a la Sociedad Mercantil GRANZONERA CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (GRANCAR, S.RL), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de agosto de 1997, anotado bajo el N° 43, tomo 55-A según acta de asamblea debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2004, se transformo de “GRANZONERA CARIBE S.R.L.” a “GRANZONERA CARIBE S.A.” y utilizará las siglas “GRANCAR, S.A.” en el cual el ciudadano REINALDO MENDEZ, es propietario del (50%) de las acciones de dicha empresa y cuyo aporte fue realizado en equipos, vehículos y maquinarias. En este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, cede la parte que le corresponde de las acciones de la empresa “GRANZONERA CARIBE S.A.” a su cónyuge REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).
QUINTO: En cuanto a la embarcación perteneciente al ciudadano REINALDO MENDEZ, de 24,5” que presenta las siguientes características: Tipo: Lancha a motor, Nombre: Quirpa, N° de Matricula: AGSP-D-2412, Material de Construcción: Fibra de vidrio, Uso: Recreo, Lugar y año de construcción: Venezuela 1997, Eslora: (7,40 Mts), Manga: (2,23 Mts), Puntual: (1,70 Mts), Toneladas de Arqueo Bruto: 5,94 aproximadamente. La referida embarcación se encuentra equipada con un motor fuera de borda de (200 H.P) con las siguientes características: Marca: Yamaha, Modelo: 200TXRS, Año: 1997, Serial: 766822. La embarcación se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Guanta-Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 12 de julio de 2002, bajo el N° AGSP-093, protocolo único, tomo III, folio 90 al 93, tercer trimestre del referido año ante la Notaría Pública de Turmero, Estado Aragua, bajo el N° 49, tomo 58 de fecha 26 de julio de 2004, la cual posteriormente fue inscrita y matriculada por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Maracaibo, en fecha 09 de agosto de 2006, quedando registrado bajo N° 69, tomo 02 folios 173 al 175, Protocolo Único, Tercer Trimestre de 2006. Al buque se le signo el N° de Matricula AJZL-D-3.156, en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, cede la parte que le corresponde en dicha embarcación al ciudadano REINALDO MENDEZ. El precio estimado es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).
SEXTA: En cuanto al vehículo que presenta las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2004, Color: Beige, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1SC51674V302318, Serial de Motor: 74V302318, Certificado de Origen: AG-25256. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo de fecha 12 de Septiembre de 2006, anotado bajo el N° 17, tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. En este acto el ciudadano REINALDO MENDEZ, cede los derechos que le corresponden del mencionado vehículo a la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, El precio estimado es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
SEPTIMA: Con respecto a la Cuenta Corriente del Banco Occidental de Descuento N° 01160137500005321920, que tiene la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) y en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde al ciudadano REINALDO MENDEZ.
OCTAVA: Con respecto a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 01020459320000049391, que tiene la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 32.384.761) y en este acto la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, le cede la parte que le corresponde al ciudadano REINALDO MENDEZ.
NOVENA: Los familiares de la ciudadana JOCELYNE MALDONADO, podrán visitarla en el inmueble ubicado la Urbanización La Picola, situada en la Avenida La Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado, ya identificado, igualmente los familiares del ciudadano REINALDO MENDEZ, podrán visitar el inmueble. Queda entendido entre los cónyuges que los bienes que se adquieran después de la firma de la separación de cuerpos y bienes serán propiedad del cónyuge adquiriente. Además queda establecido que las deudas adquiridas antes de la firma del presente documento de separación únicamente responderá por esas deudas el ciudadano REINALDO MENDEZ. Una vez firmada la Demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, el ciudadano REINALDO MENDEZ, deberá desocupar de manera inmediata el inmueble de los niños antes identificado.
D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
E.- Se ordena expedir copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (09) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 1278 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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