República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YANMARI CHIQUINQUIRA BECEIRA ESCOLA y WILLIAMS ANTONIO FLORES ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 22.250.166 y 14.022.728 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuarta Especializada, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Octava, Abogada MARNIE SILVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño WILLIAMS IVERSON FLORES BECEIRA, de la siguiente forma:
1) El ciudadano WILLIAMS ANTONIO FLORES ZERPA se comprometió a depositar a la ciudadana YANMARI CHIQUINQUIRA BECEIRA ESCOLA, en la cuenta de ahorros que se aperturará posteriormente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) semanales, es decir DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) por concepto de obligación alimentaria, cantidad ésta que variará de conformidad como lo establece el artículo 375 , en concordancia con el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo establece en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
2) El ciudadano WILLIAMS ANTONIO FLORES ZERPA, se comprometió a cancelar las inscripciones en un colegio y las mensualidades de éste.
3) Igualmente el progenitor, se comprometió a cancelar los gastos médicos, consultas y medicinas.
4) Asimismo, el progenitor, se comprometió a adquirir una cama antes de que finalice el año 2006.
5) En navidad el ciudadano WILLIAMS ANTONIO FLORES ZERPA, se comprometió a comprarle a su hijo juguetes y vestuario de la época.
En fecha 20 de Octubre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YANMARI CHIQUINQUIRA BECEIRA ESCOLA y WILLIAMS ANTONIO FLORES ZERPA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuarta Especializada, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Octava, Abogada MARNIE SILVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos YANMARI CHIQUINQUIRA BECEIRA ESCOLA y WILLIAMS ANTONIO FLORES ZERPA, en beneficio del niño WILLIAMS IVERSON FLORES BECEIRA, en fecha 20 de Octubre de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Cuarta Especializada, Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Pública Especializada del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Octava, Abogada MARNIE SILVA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 09:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9498.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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