República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YULIAN CHIQUINQUITA CASTILLO ECHETO y ANGEL ALEXANDER PERCHE PALMAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.987.538 y 17.096.497 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada ANNA MARIA POLANCO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño JESUS ALEXANDER PERCHE CASTILLO, de la siguiente forma:

1) El ciudadano ANGEL ALEXANDER PERCHE PALMAR se comprometió a cancelar por concepto de alimentos a favor de su hijo JESUS ALEXANDER PERCHE CASTILLO, la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, así como también ambos progenitores lo dotará de la ropa necesaria durante el año. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) El progenitor comprará el vestuario y los juguetes, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época decembrina.
3) En lo referente a los gastos de salud, la madre se encarga de cubrir los gastos médicos y el padre las medicinas.
4) Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
5) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés del niño, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 18 de Octubre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YULIAN CHIQUINQUITA CASTILLO ECHETO y ANGEL ALEXANDER PERCHE PALMAR, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada ANNA MARIA POLANCO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos YULIAN CHIQUINQUITA CASTILLO ECHETO y ANGEL ALEXANDER PERCHE PALMAR, en beneficio del niño JESUS ALEXANDER PERCHE CASTILLO, en fecha 18 de Octubre de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y el segundo por la Defensora Pública Cuadragésima del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada ANNA MARIA POLANCO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.



En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9457.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.