República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANTONIO EDWARD CASTRO PIRELA y MAYELI COROMOTO ROMERO VIERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.589.105 y 13.704.171 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Undécima, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y la segunda por la Defensora Pública Séptima Especializada, Abogada ANNA MARIA POLANCO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño HERBER ANTONIO CASTRO ROMERO, de la siguiente forma:

1) El ciudadano ANTONIO EDWARD CASTRO PIRELA se comprometió a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria, asimismo, solicitó al Tribunal de Protección ordene aperturar una cuenta de ahorros con saldo cero (0) a favor del niño HERBER ANTONIO CASTRO ROMERO, y se le autorice a la progenitora del mismo a retirar las cantidades depositadas en dicha cuenta de ahorro; estas cantidades serán aumentadas proporcionalmente tal y como lo establece el artículo 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) El beneficiario se encuentra inscrito en el Seguro Social Obligatorio, el cual es cancelado por su progenitor, con relación a los gastos médicos extras, serán compartidos por ambos progenitores.
3) En relación a la época escolar el progenitor se comprometió a comprarle a su hijo la lista escolar y en los años escolares venideros los gastos suscitados serán compartidos por ambos progenitores.
4) En relación a los gastos en la época navideña serán compartidos por ambos progenitores.

En fecha 27 de Septiembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANTONIO EDWARD CASTRO PIRELA y MAYELI COROMOTO ROMERO VIERA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Undécima, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y la segunda por la Defensora Pública Séptima Especializada, Abogada ANNA MARIA POLANCO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ANTONIO EDWARD CASTRO PIRELA y MAYELI COROMOTO ROMERO VIERA, en beneficio del niño HERBER ANTONIO CASTRO ROMERO, en fecha 27 de Septiembre de 2006, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Undécima, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, y la segunda por la Defensora Pública Séptima Especializada, Abogada ANNA MARIA POLANCO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño de autos, y a disposición del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.



En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1265, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9341.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.