República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y JHONEMA VALBUENA REISEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.730.983 y 12.591.970, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio TERESA RANGEL y AMÉRICA BORJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 35.548 y 77.155, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña MARIA SOFIA CASTELLANO VALBUENA, de la siguiente forma:

1) El ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ se compromete a cancelar la cantidad de trescientos VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.325.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco BANFOANDES, para tal fin.
2) En lo referente a los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
3) En lo referente a los gastos de salud de la niña el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los mismos.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ se compromete a cancelar la cantidad adicional de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo) para cubrir los gastos que en dicha época necesite la niña de autos. Dicha cantidad deberá ser depositada en su oportunidad en la cuenta que se aperturará en BANFOANDES.
5) Asimismo, a fin de cubrir las pensiones futuras de la niña de autos, se ordena retener el veinticinco por ciento (25%) de las prestaciones sociales que el demandado perciba para el caso de dar por terminada su relación laboral. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2.
6) Ambas partes solicitan se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, a fin de informarle sobre el presente expediente, y se sirva oficiar a su vez a la empresa donde trabaja el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra en el expediente signado con el Nº 8428, e indicando que el porcentaje retenido por las prestaciones sociales, es de común acuerdo entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y JHONEMA VALBUENA REISEL.
7) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada tanto la pensión, como los otros rubros a favor de la niña de autos.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y JHONEMA VALBUENA REISEL, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las abogadas en ejercicio TERESA RANGEL y AMÉRICA BORJAS, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y JHONEMA VALBUENA REISEL, en beneficio de la niña MARIA SOFIA CASTELLANO VALBUENA, en fecha 21 de Septiembre de 2006, asistidos por las abogadas en ejercicio TERESA RANGEL y AMÉRICA BORJAS y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, a fin de informarle sobre el presente expediente, y se sirva oficiar a su vez a la empresa donde trabaja el ciudadano RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ, suspendiendo todas las medidas de embargo decretadas en su contra en el expediente signado con el Nº 8428, e indicando que el porcentaje retenido por las prestaciones sociales, es de común acuerdo entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE CASTELLANO MARTÍNEZ y JHONEMA VALBUENA REISEL.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, y a disposición del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1264, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9290.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.