República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN LEON, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.788.765 y 11.864.636 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña GABRIELA DE LOS ANGELES GUANIPA DABOIN, de la siguiente forma:
1) El ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, manifestó ante este Despacho que devenga un sueldo mensual de SETECIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 715.000,oo).
2) En relación a la pensión alimentaria el ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO se compromete a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,oo), en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de la niña de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana ANA EUGENIA DABOIN LEON, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
3) En lo referente a la salud, ambos progenitor se comprometieron a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en caso de que el niño presente alguna enfermedad.
4) En lo referente a los gastos de educación, cuando la niña tenga edad escolar los gastos serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
5) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO aportará la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000.00), los cuales deberá depositar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO.
7) Se ordena oficiar a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 9392, a los fines de informarle que por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN LEON, llegaron a un acuerdo conciliatorio de Pensión de Alimentos.
En fecha 26 de Octubre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN LEON, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN LEON, en beneficio de la niña GABRIELA DE LOS ANGELES GUANIPA DABOIN, en fecha 26 de Octubre de 2006, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, y a disposición del Tribunal.
• Se ordena oficiar a la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 9392, a los fines de informarle que por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LEONARDO GUANIPA CHIRINO y ANA EUGENIA DABOIN LEON, llegaron a un acuerdo conciliatorio de Pensión de Alimentos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 09:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9545.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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