República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, solicitó el Convenimiento sobre Alimento realizado por los ciudadanos ROSSANA VILLALOBOS y REINALDO LOBELO, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 13.005.385 y 12.306.717 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, en beneficio del niño KEVIN ANDRES LOBELO VILLALOBOS, de la siguiente forma:
• El ciudadano REINALDO LOBELO, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de obligación alimentaria para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00,00), los cuales entregará de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, dinero éste que entregará a la ciudadana ROSSANA VILLALOBOS, comenzando a partir del día lunes 23 de octubre de 2006, a través de recibo en señal de su cumplimiento alimentario.
• En relación a la educación, los gastos serán aportados por ambos progenitores, la madre aportará los uniformes escolares, y el padre se encargará de los útiles escolares e inscripción, y le hará el transporte al niño a partir del día viernes 20 de octubre de 2006.
• En relación a la salud, serán compartidos, el padre aportará los medicamentos y la madre la atención médica.
• De igual manera, ambos padres aportarán en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) cada uno, para comprarle al niño vestidos (ropa) y además el padre le comprará juguetes en navidad.
• Queda convenido entre las partes que el monto establecido aumentará automática y proporcional sobre la base de la necesidad e intereses del niño y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
En fecha 25 de Octubre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 26 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSSANA VILLALOBOS y REINALDO LOBELO, realizaron convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño, Licenciada MARISOL LOPEZ DE VERA, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento realizado por los ciudadanos ROSSANA VILLALOBOS y REINALDO LOBELO, en beneficio del niño KEVIN ANDRES LOBELO VILLALOBOS, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente adscrita a la Fundación del Niño y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 9517.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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