República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Juana de Ávila, Abogada NELSIMAR DURAN, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARX BREZNEV CHONG VARELA e ISABEL MERCEDE ALCALA MURILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 13.550.569 y 14.533.943 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, en beneficio del niño JESETH ANIBAL CHONG ALCALA, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano MARX BREZNEV CHONG VARELA, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), el cual será depositado en una cuenta bancaria del Banco Mercantil, que ya está aperturada cumplir su obligación, en beneficio de su hijo JESETH ANIBAL CHONG ALCALA.
• Los gastos relacionados con la salud, el progenitor se comprometió a cancelar las consultas médicas, y ambos progenitores se cubrirán el 50% de las medicinas.
• Los gastos relacionados en el área educativa, el progenitor se comprometió a cubrir los útiles, uniformes escolares y parte de la merienda. Los gastos de inscripción y mensualidad de la institución educativa se comprometió la progenitora.
• En época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestidos, calzados, serán cubiertos por ambos progenitores, así como los juguetes de navidad.
• Los gastos de recreación serán por cuenta del progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• Ambos progenitores se comprometen a respetarse mutuamente, en beneficio de su hijo.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 20 de Octubre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARX BREZNEV CHONG VARELA e ISABEL MERCEDE ALCALA MURILLO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Juana de Ávila, Abogada NELSIMAR DURAN, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARX BREZNEV CHONG VARELA e ISABEL MERCEDE ALCALA MURILLO, en beneficio del niño JESETH ANIBAL CHONG ALCALA, en diecinueve (19) de Octubre de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Juana de Ávila, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp.9499.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.
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