República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos JIMY VENTURA y DELIA PRINCIPAL, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 10.421.696 y 12.620.504 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2006, en beneficio de los niños YIDELIS YERMALI y EDUAR JOSE VENTURA PRINCIPAL.

• El progenitor ciudadano JIMY VENTURA, se compromete a visitar a sus hijos cada 15 días, los fines de semana es decir, viernes, sábados y domingos dependiendo de su jornada laboral.
• El progenitor, se comprometió a responsabilizarse por la higiene, cuidados y alimentación de sus hijos.
• Ambos progenitores se hacen responsables del cuidado de sus hijos

En fecha 20 de Octubre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Visitas.

En el caso Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas, lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JIMY VENTURA y DELIA PRINCIPAL, celebraron un convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, Licenciada BERNARDA URRIBARRI, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos JIMY VENTURA y DELIA PRINCIPAL, en beneficio de los niños YIDELIS YERMALI y EDUAR JOSE VENTURA PRINCIPAL, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2006, por ante la Intendencia del Municipio “Dr. Jesús Enrique Lossada”, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9493.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.