República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA VALE y SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.704.827 y 14.732.595 respectivamente, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.641, y la segunda por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de la niña SOFIA DESIREE GARCIA YNFANTE, de la siguiente forma:

1) La progenitora ciudadana SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, visitará a su hija los días martes y jueves, en un horario comprendido de 04:00 p.m., a 08:00 p.m., debiendo retirar a la niña del hogar paterno comprometiéndose en llevar a su hija a sus actividades extracurriculares.
2) Los fines de semana serán alternos, comenzando por la progenitora, quien deberá retirar a la niña del hogar paterno el día viernes a las 08:00 p.m., debiendo retornarla el día domingo a las 06:00 p.m.
3) El día del padre la niña la pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
4) En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, para el año 2007, el periodo de vacaciones de carnaval la pasará la niña con su progenitor y semana santa con la progenitora, los años siguientes se harán de forma alterna.
5) En relación a las vacaciones escolares, se regirá de por mitad un mes estará la niña con cada progenitor.
6) En navidad y fin de año, la niña pasará el día 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora.
7) El cumpleaños de la niña, la misma deberá pasarlo con ambos progenitores.

En fecha 18 de Octubre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA VALE y SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, y la segunda por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA VALE y SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, y la segunda por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 18 de Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos HECTOR JOSE GARCIA VALE y SORI VICTORIA YNFANTE JIMENEZ, asistidos el primero por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, y la segunda por la Defensora Pública Primera Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9491.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.