República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos LESLIE DEL ROSARIO VIDES SAAVEDRA y DANIEL GREGORIO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.443.028 y 12.805.994 respectivamente, progenitores de los niños DANIEL GREGORIO y DANIELA DE LOS ANGELES GARCIA VIDES, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha nueve (09) de Octubre de 2006. En relación a los referidos niños, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el progenitor, quién se irá a vivir a la ciudad de Caracas, a partir del día domingo 15 de Octubre, cuando venga a Maracaibo previo aviso podrá visitar a sus hijos e incluso sacarlos a pasear, siempre que no interrumpa sus estudios ni horas de descanso.
• En Carnaval y Semana Santa, previo acuerdo los niños podrán ir a pasar cualquiera de estas temporadas con su progenitor en Caracas o cualquier otra ciudad.
• Vacaciones Escolares, será un mes con el papá y un mes con la mamá, previo acuerdo y con la posibilidad que la pasen en Caracas o cualquier otra ciudad.
• En Navidad el día 24 de diciembre y 01 de enero los niños estarán con la mamá y los días 25 y 31 de diciembre con el papá, los años subsiguientes serán alternados.
• El presente convenio se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Ambos progenitores están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio comenzó a partir del día 09/10/2006.

En fecha 19 de Octubre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LESLIE DEL ROSARIO VIDES SAAVEDRA y DANIEL GREGORIO GARCIA, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha nueve (09) de Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos LESLIE DEL ROSARIO VIDES SAAVEDRA y DANIEL GREGORIO GARCIA, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 08:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 09481.
HPQ/sivi.
Rvp: hpq.