República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Guarda y Visitas celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO FELIPE SALUM y JOHANNA MARRIAGA RANGEL, titulares de las cédulas de identidad N(s): 13.512.338 y 14.920.322 respectivamente, en beneficio de la niña NICOLE ALEJANDRA SALUM MARRIAGA, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 09 de Octubre de 2006. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre cesión de Guarda y Visitas de la siguiente forma:

• Ambos padres de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de mutuo acuerdo decidieron que la niña NICOLE ALEJANDRA SALUM MARRIAGA estará bajo la GUARDA de su papá ciudadano ALEJANDRO FELIPE SALUM, por el lapso de este año escolar 2006 – 2007, y el padre se comprometió que al finalizar el año escolar se la devolverá a su madre ciudadana JOHANNA MARRIAGA RANGEL y la misma se compromete a inscribirla en la escuela el próximo periodo.
• En relación a las visitas ambas partes acordaron que serán de forma amplia para la madre, respetando las horas de sueño y descanso.
• Se dejó constancia que la niña estuvo presente en el referido convenimiento.

En fecha 19 de Octubre de 2006, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 20 de Octubre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda y Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”


Por otro lado, según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la referida Ley, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEJANDRO FELIPE SALUM y JOHANNA MARRIAGA RANGEL, realizaron convenimiento de Cesión de Guarda y Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda y Visitas, de fecha 09 de Octubre de 2006, celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO FELIPE SALUM y JOHANNA MARRIAGA RANGEL, en beneficio de la niña NICOLE ALEJANDRA SALUM MARRIAGA por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9480.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.