República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OLIVARES RONDON y JUDITH VILCHEZ MOLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.659.680 y 11.868.411 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2006, en beneficio del niño RAFAEL BENITO OLIVARES VILCHEZ, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVARES RONDON, fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales.
• Esta pensión será cancelada dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del 01/09/2006, a través de depósitos que realizará en una cuenta de ahorros que será aperturada en la Entidad Financiera Banesco, oficina El Moján del Estado Zulia.
• Dicha obligación será aumentada por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como Sargento adscrito a la Tercera Compañía, Destacamento 31 de la Guardia Nacional de Venezuela (Tulé).
• De igual forma, el progenitor suministrará durante la primera quincena del mes de septiembre, a partir de este año y los sucesivos el cien por ciento (100%) de los útiles escolares de su hijo.
• Igualmente, en caso de que su hijo padezca de enfermedad o quebranto de salud, el progenitor se compromete a continuar beneficiándolo con la póliza de hospitalización y cirugía, que posee a través de la empresa Seguros Horizonte y suministrará el cien por ciento (100%) de aquellos gastos que se ocasionen y que no sean cubiertos gastos que se susciten y que no sean cubiertos por dicha póliza.
• También, el progenitor se comprometió a dotar de vestidos y calzados de su hijo, el día 15 de junio de cada año, a partir del año 2007, a razón de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) cada dotación.
• En época de navidad, a partir de este año y los siguientes, durante la segunda quincena del mes de noviembre, suministrará la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) más un regalo, para sufragar los gastos alusivos a las fiestas decembrinas; ello para satisfacer las necesidades espirituales del niño en las fiestas indicadas.
• Asimismo, la ciudadana JUDITH VILCHEZ MOLERO, esta de acuerdo y aceptó los términos del presente convenimiento.
En fecha 26 de Septiembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Por diligencia de fecha 19 de Octubre de 2006, la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, solicitó al Tribunal la aprobación y homologación del presente convenimiento.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OLIVARES RONDON y JUDITH VILCHEZ MOLERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO OLIVARES RONDON y JUDITH VILCHEZ MOLERO, en beneficio del niño RAFAEL BENITO OLIVARES VILCHEZ, en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Encargada), abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9324.
HPQ/sivi
Rvp: hpq.
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