República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JULY CAROLINA RIOS CHIRINOS Y BERNARDY ALEXANDRE GOMES ALCANTARA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.409.426 Y 14.457.622 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Décima, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños JESUS ALEXANDRE GOMES RIOS y ANDRES EDUARDO GOMES RIOS, de la siguiente forma:
1) El ciudadano BERNARDY ALEXANDRE GOMES ALCANTARA se comprometió a cancelar por concepto de alimentos a favor de sus hijos JESUS ALEXANDRE GOMES RIOS y ANDRES EDUARDO GOMES RIOS, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) semanales, previo acuse de recibo. La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) El progenitor se compromete a suministrarle en un cincuenta por ciento (50%) lo referente al vestuario y los juguetes en su totalidad.
3) En lo referente a los gastos de salud, medicinas, consultas, tratamientos, ambos progenitores se encargarán de cubrir dichos gastos.
4) El progenitor se compromete suministrarle a sus hijos la lista de los textos, útiles escolares y uniformes en la época escolar.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CAROLINA RIOS CHIRINOS Y BERNARDY ALEXANDRE GOMES ALCANTARA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la Defensora Pública Décima, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos CAROLINA RIOS CHIRINOS Y BERNARDY ALEXANDRE GOMES ALCANTARA, en beneficio de los niños JESUS ALEXANDRE GOMES RIOS y ANDRES EDUARDO GOMES RIOS, en fecha 23 de Noviembre de 2006, asistidos por la Defensora Pública Décima, Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.9732
HPQ/cd
Rvp: hpq.
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