República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, Licenciada ESTELITA BENAVIDES, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YERISBETH DE LOS ANGELES GARCIA y MIGUEL FERNANDEZ OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.007.040 y 14.207.165 respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha once (11) de Octubre de 2006, en beneficio de la niña MIYELIS ISABEL FERNANDEZ GARCIA, de la siguiente forma:

• El ciudadano MIGUEL FERNANDEZ OCHOA, se compromete a pasarle en forma efectiva la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.000.00) mensuales, entregando CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) los Días Nueve (09) de cada mes y CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) más los Días Veinte y Cuatro de cada mes, acompañado de una compra en víveres de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Bs.)
• En cuanto a los gastos de Educación, los útiles escolares serán sufragados compartidamente.
• En cuanto a la salud los gastos de tratamiento y medicina serán compartidos por ambos progenitores.
• Los montos fijados por conceptos de obligación alimentaria se ajustarán en forma automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YERISBETH DE LOS ANGELES GARCIA y MIGUEL FERNANDEZ OCHOA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos, Licenciada Estelita Benavides, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YERISBETH DE LOS ANGELES GARCIA y MIGUEL FERNANDEZ OCHOA, en beneficio de la niña MIYELIS ISABEL FERNANDEZ GARCIA, en fecha 23 de Noviembre de 2006, por ante la Intendencia de la Parroquia Olegario Villalobos y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9728.
HPQ/cd