República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos AYALEXIS GUERRERO GONZALEZ y FREDDY RAUL ALVAREZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 13.877.660 y 11.607.211 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006, en beneficio de los niños IGNACIO RAUL, YOHENDRY JOSE y FREDDY RAUL ALVAREZ GUERRA, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el progenitor ciudadano FREDDY RAUL ALVAREZ MEDINA, fijó la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) Semanales, los cuales totalizan la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, que representan el 24% por ciento del actual salario mínimo nacional, fijado por el gobierno nacional en la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,00). La pensión antes mencionada, la comenzó a suministrar a partir del día 17 de Noviembre del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora en señal de su cumplimiento alimentario.
• Igualmente, el progenitor se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de agosto la mitad de todos los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicionalmente a la pensión de alimentos respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes, la mitad de la ropa, calzado y juguetes de los niños, y se los entregará a la requeriente durante la primera quincena del mes de diciembre.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, las necesidades e intereses de los niños y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• Asimismo la ciudadana AYALEXIS GUERRERO GONZALEZ, está de acuerdo con la pensión de alimentos fijada.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos AYALEXIS GUERRERO GONZALEZ y FREDDY RAUL ALVAREZ MEDINA, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos AYALEXIS GUERRERO GONZALEZ y FREDDY RAUL ALVAREZ MEDINA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos AYALEXIS GUERRERO GONZALEZ y FREDDY RAUL ALVAREZ MEDINA, en beneficio de los niños IGNACIO RAUL, YOHENDRY JOSE y FREDDY RAUL ALVAREZ GUERRA, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2006, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo las Diez y Media (10:30 am) de la mañana se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9726.
HPQ/cd
Rvp: hpq.