República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAYRA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FONSECA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.299.231 y 14.242.694 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Especializada en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños JOSE MIGUEL, MILEIDY KASSANDRA y DEVANI JOSE FONSECA, de la siguiente forma:

1) El ciudadano JOSE MANUEL FONSECA HERNANDEZ se comprometió a cancelar por concepto de alimentos a favor de sus hijos JOSE MIGUEL, MILEIDY KASSANDRA y DEVANI JOSE FONSECA, la cantidad CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, es decir CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) La cantidad mencionada aumentará proporcionalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) En relación a los gastos generados en la época escolar, el progenitor se compromete a suministrar a los niños JOSE MIGUEL, MILEIDY KASSANDRA y DEVANI JOSE FONSECA, útiles escolares y uniformes
3) El progenitor comprará el vestuario y los juguetes, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrina.
4) En lo referente a los gastos de salud, el progenitor se compromete a comparar las medicinas, y exámenes de los niños beneficiados en este convenio.
5) Este convenimiento comenzó a regir a partir de la firma del mismo.
6) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los niños, los progenitores asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quién decidirá previo intento de conciliación.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAYRA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FONSECA HERNANDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MAYRA MERCEDES HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FONSECA HERNANDEZ, en beneficio de los niños JOSE MIGUEL, MILEIDY KASSANDRA y DEVANI JOSE FONSECA, en fecha 23 de Noviembre de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera del Niño y del Adolescente del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.



En la misma fecha siendo la 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.9725.
HPQ/cd
Rvp: hpq.