República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Cecilio Acosta, Abogado CARLOS MARTINEZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos EDIXON JOSE ALDANA CALDERON y DESIREE CHIQUINQUIRA ORTEGA ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.946.637 y 18.919.363 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2006, en beneficio de la niña EDIANYS DANIELA ALDANA ORTEGA, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano EDIXON JOSE ALDANA CALDERON, se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) semanales, que equivales a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hija.
• Los gastos relacionados medicamentos y atención médica, serán cubiertos por el progenitor.
• En época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestidos, calzados y juguetes, serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hija.
• Los gastos relacionados con educación, transporte, útiles escolares, y uniformes, serán cubiertos por el progenitor y la progenitora, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de la niña, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Los mencionados ciudadanos, manifestaron estar de acuerdo con los términos del presente convenimiento.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDIXON JOSE ALDANA CALDERON y DESIREE CHIQUINQUIRA ORTEGA ORTEGA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por el ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Cecilio Acosta, Abogado CARLOS MARTINEZ, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos EDIXON JOSE ALDANA CALDERON y DESIREE CHIQUINQUIRA ORTEGA ORTEGA, en beneficio de la niña EDIANYS DANIELA ALDANA ORTEGA, en veintiuno (21) de Noviembre de 2006, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, de la Parroquia Cecilio Acosta, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. ANGELICA MARIA BARRIOS.


En la misma fecha siendo la 10:40 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.9723.
HPQ/sv*.
Rvp: hpq.