República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS y MARLENE DEL CARMEN LUENGO MONTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 5.562.482 y 9.738.770 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha cinco (05) de Septiembre de 2006, en beneficio del niño DANIEL ENRIQUE BARRIOS LUENGO, de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano LUIS ENRIQUE BARRIOS, quién podrá visitar al niño todos los días sábados, y retirarlo del hogar materno desde las ocho y media de la mañana (8:30 a.m) para retornarlo el domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m) a partir del día domingo 17 de Septiembre de 2006, fijado el ultimo día de forma alternada.
• En relación al disfrute del periodo vacacional el niño compartirá con el padre desde el 16/08/2007 hasta el 15/09/2007.
• En los días de asueto de carnaval lo compartirá con la madre y en Semana Santa lo compartirá con el padre.
• El día del padre y cumpleaños del padre, el niño lo pasará con su padre.
• El día de la madre y cumpleaños de la madre, el niño compartirá con su madre.
• El día de cumpleaños del niño y día del niño, lo compartirá con ambos progenitores, debiendo acordar ellos el horario de disfrute para cada uno.
• En época de navidad, a partir del presente año, el niño disfrutará con su padre entre los días (20) al (24), (30) de Diciembre de 2006 y (01) de Enero de 2007 y los días (25) y (31) de Diciembre de 2006, disfrutará con la madre, debiendo los padres en los años sucesivos alternar las fechas establecidas en el presente convenio, a fin de que el niño se relacione equitativamente tanto con la familia materna como la paterna.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, la mencionada representación fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación a las Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS y MARLENE DEL CARMEN LUENGO MONTERO, realizaron convenimiento sobre las Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre las Visitas celebrado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BARRIOS y MARLENE DEL CARMEN LUENGO MONTERO, en beneficio del niño DANIEL ENRIQUE BARRIOS LUENGO, en fecha 05 de Septiembre de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1433, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 9722
HPQ/jmcc*.-
Rvp: HPQ