República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos SILFREDO ANTONIO ATENCIO RODRIGUEZ y GAUDYS ELENA LEON MOLERO titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.061.935 y 9.755.018 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2006, en beneficio del niño CARLOS ALBERTO LEON MOLERO, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano SILFREDO ANTONIO ATENCIO RODRIGUEZ, fijó la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) semanales, los cuales suministrará todos los domingo de cada semana comenzando a partir del día 22 de Octubre de 2006 y siguientes, previo recibo que firmará la madre ciudadana GAUDYS ELENA LEON MOLERO en señal del cumplimiento alimentario. Dicha pensión será aumentada en la misma proporción en que aumenten los ingresos del obligado alimentario como vigilante por su cuenta en esta ciudad.
• El progenitor se comprometió a suministrar en el mes de agosto, el cien por ciento (100%) de los gastos relativos al inicio del año escolar, lo que implica utiles escolares.
• Asimismo, el progenitor ofreció cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten por motivos de quebrantos de salud.
• Igualmente se comprometió dotar a su hijo una vez al año de vestido y calzado en el mes de junio de 2007 y en los siguientes hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 150.000.00) cada dotación.
• En la época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de su hijo durante las fiestas decembrinas.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SILFREDO ANTONIO ATENCIO RODRIGUEZ y GAUDYS ELENA LEON MOLERO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.






PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos SILFREDO ANTONIO ATENCIO RODRIGUEZ y GAUDYS ELENA LEON MOLERO, en beneficio del niño CARLOS ALBERTO LEON MOLERO, en fecha 19 de Octubre de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 01,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1432, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9721
HPQ/jmcc
Rvp:HPQ