República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos EDWARD ALEXANDER GARCÍA MONTIEL y NAHOMY RUIZ MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.194.579 y 15.061.953 respectivamente, asistidos por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializada, Abogado MANUEL PALMAR, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño EDUARDO ANDRÉS GARCÍA RUIZ, de la siguiente forma:
• El ciudadano EDWARD ALEXANDER GARCÍA MONTIEL se comprometió a entregar a depositar en la cuenta de ahorros N° 01050043537043036887 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana NAHOMY RUIZ MORALES, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) Mensuales, por concepto de obligación alimentaria, dicha cantidad será aumentada proporcionalmente de conformidad como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos concernientes a la época escolar del niño de autos, el progenitor cubrirá los gastos de los utiles escolares y la progenitora de los uniformes. Asimismo, ambos acordaron cancelar por partes iguales el transporte escolar del niño mensualmente.
• En relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores.
• En época de navidad el ciudadano EDWARD ALEXANDER GARCÍA MONTIEL, se comprometió a suministrar la vestimenta apropiada para los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, así como los juguetes apropiados, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos EDWARD ALEXANDER GARCÍA MONTIEL y NAHOMY RUIZ MORALES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, Abogado MANUEL PALMAR, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos EDWARD ALEXANDER GARCÍA MONTIEL y NAHOMY RUIZ MORALES, en beneficio del niño EDUARDO ANDRÉS GARCÍA RUIZ, en fecha 23 de Noviembre de 2006, asistidos por el Defensor Público Décimo Séptimo Especializado, Abogado MANUEL PALMAR, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:35 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1416, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9720
HPQ/jmcc*.-
Rvp: HPQ.
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