República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOHEL ALBERTO CAMACHO SULBARAN y ARELIS COROMOTO ARROYO MENA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.011.866 y 13.704.405 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2006, en beneficio del niño YHORMAN JUNIOR CAMACHO MENA, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JOHEL ALBERTO CAMACHO SULBARAN, fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, los cuales suministrará los días quince (15) y treinta (30) de cada mes comenzando a partir del día 15 de Noviembre de 2006; previo recibo que le firmará la susodicha progenitora de su hijo en señal de su cumplimiento alimentario. Asimismo, dicha pensión será aumentada automáticamente en la proporción en que aumenten los ingresos que obtenga el padre como supervisor de la empresa “Serenos Yares”.
• Igualmente se comprometió a suministrar en el mes de Agosto el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten con motivo del año escolar como inscripción, útiles y uniformes.
• En relación a la salud, el padre se comprometió en dar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por consultas, vacunas, exámenes de laboratorio, hospitalización, cirugía y maternidad así como los medicamentos.
• Asimismo, se comprometió a dotar a su hijo una vez al año de vestido y calzado, durante el mes de junio de 2007 y en los sucesivos años, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.- 150.000,00).
• En la época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalo de su hijo durante las fiestas decembrinas.
En fecha 23 de Noviembre de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARELIS COROMOTO ARROYO MENA y JOHEL ALBERTO CAMACHO SULBARAN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos ARELIS COROMOTO ARROYO MENA y JOHEL ALBERTO CAMACHO SULBARAN, en beneficio del niño YHORMAN JUNIOR CAMACHO MENA, en fecha 31 de Octubre de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1415, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 9719
HPQ/jmcc*
Rvp:HPQ
|