República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MARISELA LAGUNA MADRIZ y BENNY JOSÉ GÓMEZ AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.974.814 y 13.243.726 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño BENNY ENRIQUE GOMEZ LAGUNA, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano BENNY JOSÉ GÓMEZ AGUILERA, visitará a su hijo los días martes y jueves, en un horario comprendido de 06:00 p.m., a 08:00 p.m.
• Los fines de semana serán alternos, comenzando por la progenitora, cuando le corresponda compartir al niño con su padre, quién compartirá con él desde el día sábado a las 09:00 a.m., debiendo retornarla el día domingo a las 07:00 p.m.
• El día del padre la niña la pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
• En relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán alternadas. Asimismo, en cuanto a las vacaciones escolares del 01 al 15 de Agosto compartirá con su padre, y del 16 de Agosto al 30 de Septiembre con su madre.
• En cuanto al cumpleaños del niño serán alternados.
• Asimismo, ambas partes acordaron que pueden solicitar la revisión del referido convenimiento de visitas.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 17 de Noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los MARISELA LAGUNA MADRIZ y BENNY JOSÉ GÓMEZ AGUILERA, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARISELA LAGUNA MADRIZ y BENNY JOSÉ GÓMEZ AGUILERA, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 17 de Noviembre de 2006, celebrado por los ciudadanos MARISELA LAGUNA MADRIZ y BENNY JOSÉ GÓMEZ AGUILERA, asistidos por la Defensora Pública Octava Abogada MARNIE SILVA, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Noviembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1401, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 9669
HPQ/jmcc*
Rvp: HPQ
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